Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 27 de Agosto de 2019, expediente FGR 022498/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Santandreu, A.M. c/ Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 22498/2016/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los 27 días de agosto de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.105/106 hizo lugar a la demanda del actor y condenó al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares a incorporar en su haber de retiro el suplemento establecido en la ley 19.485 y el decreto 1472/2008, así como a pagar las sumas retroactivas devengadas por tal concepto desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, con más un interés a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, desde que dichas sumas son debidas.

Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios profesionales.

Contra ello el accionado interpuso recurso de apelación a fs.107 y lo fundó a fs.114/119, cuyo traslado no mereció el responde de su contraria.

II.

Los agravios de la demandada fueron dos. En el primero reeditó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta al contestar la demanda y dijo no compartir la interpretación que la sentencia hizo de los arts.2 y 15 Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29298108#239752012#20190828092022004 de la ley 22.919. En ese sentido transcribió dichos artículos –además del art.14 de la citada normativa- para resaltar que el IAF es una entidad autárquica que posee una competencia restringida para obrar y que es el Estado Nacional quien debe afrontar el reclamo de la actora.

Insistió en que su mandante no es la persona habilitada para asumir la calidad de demandado.

En segundo término expuso que, conforme a los términos de la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado, aun cuando éstos residieran en las zonas determinadas en la legislación.

Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria pues era de toda evidencia que el personal militar no integraba, ni podía integrar, el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241 en virtud de que posee un sistema de retiro propio e independiente, ajeno al sistema de jubilaciones y pensiones del personal civil.

Hizo reserva del caso federal.

III.

En la tarea de resolver el recurso cabe decir que el cuestionamiento sobre la ausencia de legitimación pasiva debe ser rechazado, pues esta cámara tiene dicho en “Mounho, C.A. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 21000474/2009), sent.def. del 20 de agosto de 2014, que es el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) el organismo legitimado para asumir la calidad de sujeto pasivo en los casos en que, como el de Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29298108#239752012#20190828092022004 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca autos, se reclama la recomposición de los haberes del personal militar retirado, cuya lectura puede hacerse accediendo al sitio oficial de este Poder Judicial de la Nación en el enlace: http://goo.gl/PLtoRw.

Se explicitó allí que: “El IAF es un liquidador de los haberes que, además, los paga. Y, como todo liquidador, decide qué y cuánto paga, y a quién. Pero no sólo eso: ha pasado inadvertido hasta aquí que es un ente que recauda fondos, los administra para su...

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