SANTANDER RIO SOCIEDAD DE BOLSA

Fecha de disposición11 Diciembre 2013
Fecha de publicación11 Diciembre 2013
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta32783

SANTANDER RIO SOCIEDAD DE BOLSA

SOCIEDAD ANONIMA

Por Acta de Asamblea Extraordinaria Unánime numero 27 de fecha 27/11/2013 se aprobó por acuerdo unánime de las accionistas que componen la totalidad del capital social: (i) cambiar la denominación social por “Santander Río Valores S.A.”; (ii) modificar el objeto social a fin de adecuarse a la nueva Ley 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013); (ii) reformar los Artículos 1 y 3 del Estatuto Social y aprobar la redacción de la siguiente manera:”ARTICULO PRIMERO: La denominación social será “Santander Río Valores S.A.”, antes denominada Santander Río Sociedad de Bolsa S.A. y constituída como “Santander Sociedad de Bolsa S.A.”. Tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias o cualquier especie de representación dentro o fuera del país.” “ARTICULO TERCERO. Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: a) COMERCIALES: I.- De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. II.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. III.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en...

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