Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 2 de Marzo de 2011, expediente 57.282/2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 57282/2009. BANCO SANTANDER RIO SA C/ MASINO

OSVALDO MARIO S/ EJECUTIVO. JUZGADO 1 (2).

Buenos Aires, 2 de marzo de 2011.

  1. El banco ejecutante apeló subsidiariamente la resolución de fs.

    231, mantenida en fs. 240, en cuanto hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por el ejecutado en fs. 194/197 y rechazó la presente ejecución.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 237/239 y respondidos en fs. 252/254.

  2. L. cabe destacar que la presente ejecución se sustenta en el certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria cuya copia obra en fs. 5.

    Sentado ello, señálase que la constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria sólo requiere, para ser ejecutable: (i) mencionar el importe de la cuenta al tiempo de su cierre y (ii) las firmas conjuntas de los funcionarios habilitados por la ley al efecto, sin que sea menester el cumplimiento de ningún otro recaudo (esta Sala, 13.4.07, "Banco Patagonia Sudameris S.A. c/ Meiplas Industria Plástica S.R.L. y otros s/ ejecutivo"; íd.,

    9.2.07, " Banco General de Negocios S.A. (en liquidación) c/ S., J.E.A. s/ ejecutivo"; íd., 23.9.03, "Banco Río de la Plata S.A. c/

    Nakasato, C.M.A. y otro s/ ejecutivo").

    En el caso, el título en ejecución cumple esos requisitos (v.

    original de fs. 6, reservado en sobre n° 95.966).

    El fundamento de índole causal ensayado por el ejecutado con relación a las circunstancias que habrían dado lugar al saldo ejecutado es inaplicable en este juicio, cuyo marco de conocimiento se concentra en el análisis de las formas extrínsecas del título (arg. cpr 544:4º).

    Lo contrario implicaría ingresar en el análisis de la conformación del certificado de saldo deudor traído a ejecución; lo cual, por las razones apuntadas es inadmisible en nuestro régimen legal (esta Sala, 3.3.08, "HSBC

    Bank Argentina c/ Taiariol, V. y otro s/ ejecutivo"; íd., 23.8.01,

    "Citibank N.A. c/ Lobo, L.M. s/ ejecutivo").

    Ciertamente no escapa a este Tribunal que el ejecutado alegó que el título en ejecución resultaba inhábil como consecuencia de no haber sido emitido con sujeción a las disposiciones de la ley 25.065.

    Pero lo cierto y dirimente es que, en el caso, no se aportó ningún elemento que demuestre que la cuenta corriente fue abierta exclusivamente para debitar el saldo motivado por el uso de la tarjeta de crédito, escenario que resultaría subsumible en las previsiones de la ley 25.065: 42.

    Antes bien, de la documentación anexada...

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