Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 13 de Marzo de 2009, expediente 77.714/99

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009

"BANCO SANTANDER RIO C. MAC LOUGHLIN MIGUEL

ANGEL Y OTROS S/ EJECUTIVO"

Expediente Nº 77714.99

Juzgado N° 22 - Secretaría Nº 43

Buenos Aires, 13 de marzo de 2009.

Y vistos:

  1. Viene apelada la sentencia de fs. 226, por la cual la juez de primera instancia dispuso llevar adelante la ejecución hasta hacer al acreedor, Dr. E.H., íntegro pago de una suma por honorarios.

  2. El mencionado profesional había actuado como letrado de la actora en esta causa. Habiéndose dictado regulación de sus emolumentos,

    estando éstos firmes y cumplido el embargo de rigor, el juzgado citó de venta a dicha entidad bancaria en los términos de los arts. 505 y 506, cód.

    procesal.

    La parte ejecutada contestó la citación invocando que, tal como había quedado exteriorizado antes en este juicio, la vinculaba con el Dr. Halabi un convenio de honorarios, que estipulaba una forma de cobro, de modo que aquél no se encontraría legitimado para deducir la ejecución.

  3. La juez desestimó la defensa ensayada tras señalar que entre las excepciones posibles de ser opuestas en una ejecución como la prevista por el art. 505, cód. procesal, no se halla la de falta de legitimación.

  4. La apelante -esto es, el banco- reiteró lo argumentado en torno de la falta de legitimación, más allá de que el art. 506 del citado código, no prevé una excepción de ese tipo. Destacó que fue oportuna la invocación del convenio de honorarios y que éste no había caducado (memorial de fs.

    237/239, contestado a fs. 242/243).

  5. El recurso es admisible. No se ignora que el fundamento de la apelación giró en torno de la invocada falta de legitimación para obrar opuesta por el banco ejecutado en esta instancia del trámite en razón de la regulación de los honorarios de su ex-letrado y que una defensa de esa naturaleza no está literalmente mencionada en el art. 506, cód. procesal,

    que enumera las excepciones en los casos de ejecución de sentencia. Sin embargo, varias razones se concatenan para considerar que, exteriorizado que fuera el convenio de honorarios, éste no puede ser desconocido sin menoscabo de la exigencia de cumplir los contratos que establece el art.

    1197, cód. civil. El convenio no ha sido negado en sí mismo por el letrado ejecutante, quien basó su contestación de la excepción en que no sería aplicable a la situación suscitada en esta incidencia.

    Ahora bien, como premisa resulta menester esclarecer si el punto puede ser tratado al resolver un planteo de falta de legitimación no prevista expresamente en...

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