Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 24 de Mayo de 2011, expediente 50.425/09

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011

"BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ FINKELSTEIN DANIEL

ALEJANDRO S/ EJECUTIVO"

Expediente Nº 50425.09

Juzgado N° 16 Secretaría Nº 160

Buenos Aires, 24 de mayo de 2011.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por el curador ad litem del aquí demandado y por el defensor público de menores e incapaces, la resolución de fojas 63/65 que decidió desestimar el pedido de suspensión de proceso,

    solicitado con fundamento en el estado de incapacidad del deudor.

    El curador sostiene que su representado padece una enfermedad mental preexistente a la época en que celebró el contrato de cuenta corriente con la demandada, tal como surge de los certificados médicos y de la pericia realizada en el proceso civil en el cual se lo inhabilitó.

    Por su parte, el defensor de menores e incapaces señala la posible comisión del delito de circunvención de un incapaz,

    correspondiendo -a su juicio- decretar la suspensión de este proceso hasta tanto exista sentencia firme en sede penal.

  2. El tribunal no desconoce que, como principio, la hipótesis de contradicción que puede tornar aplicable la previsión del art. 1101 CC,

    no se presenta en los casos en que la sentencia que ha de recaer en la acción civil sólo tiene un limitado alcance en orden al establecimiento del derecho de las partes, como acontece con el juicio ejecutivo, cuya sentencia sólo hace cosa juzgada formal y es susceptible de reverse con los alcances previstos en el art. 553 CPCC. En tales situaciones, no mediando circunstancias que justifiquen otro temperamento, se ha considerado que no cabe aplicar el principio de prejudicialidad establecido en la referida norma (v. esta S. en "Cristal Luis c/ Asoc.

    Trabajadores del Estado", del 12/08/93, y su cita; ídem esta S. en "Asociación Mutual Integral de Plan y Desarrollo c/ Rheem SA s/

    ejecutivo", del 27/05/2009).

    Sin embargo, en el presente caso existen circunstancias particulares que autorizan a hacer excepción a dicho principio.

    Concretamente, que las constancias del proceso civil que llevó a la inhabilitación del demandado (cfr. art. 152:2 bis, CC), demuestran la preexistencia de una enfermedad psiquiátrica que lo afectaba con anterioridad al momento de celebrarse el contrato de cuenta corriente bancaria cuyo saldo se reclama en este juicio, circunstancia que se encuentra íntimamente vinculada con lo investigado en sede penal y lo argumentado en este juicio como defensa (cfr. doc. arts. 1102 y 1103,

    CC).

    En efecto: la solicitud de apertura de cuenta corriente agregada por el actor a...

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