Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 5 de Febrero de 2009, expediente 50.221/2008
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2009 |
PODER JUDICIAL DE LA NACION
050221/2008
BANCO SANTANDER RÍO S.A. C/SCHLITTER ANTONIO CÉSAR S/
SECUESTRO PRENDARIO
Juzg. 24 - Sec. 47
Buenos Aires, 05 de febrero de 2009.-
Y VISTOS:
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) Apeló en subsidio la parte actora la decisión de fs. 22,
mantenida en fs. 24, que denegó el libramiento de oficios tendientes a requerir la intervención de ciertas fuerzas de seguridad para la ubicación y secuestro del bien pignorado.
Los fundamentos lucen expuestos en fs. 23.
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) Esta Sala, en su actual composición, entiende que requerir sólo la colaboración de las fuerzas de seguridad para que en sus procedimientos habituales de control vehicular procedan a retener la unidad prendada para efectivizar el secuestro ya ordenado por el juez, no implica distraerlas de sus funciones específicas de velar por la seguridad y la prevención del delito, ni suplir o relevar al acreedor prendario de las tareas de impulso de la medida por parte de quien la solicitó.
Ello, en tanto no se trata de una orden para actuar en interés propio del particular, sino de cooperar con la Justicia Nacional, para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional, en consonancia con la medida de secuestro que impartió el juez (CNCom. B, 8.3.02, "Prendcar S.R.L. c/ G.C.M. s/ejecución prendaria"; íd., 20.6.02, "Ford Credito Cía.
Financiera S.A. c/ V.C.A. s/secuestro prendario"; íd. D,
17.10.05, "Volkswagen Compañía Financiera S.A. c/Silvi, J.A. s/secuestro prendario").
Con tal finalidad, se admitirá la comunicación a las fuerzas de seguridad con el fin de que en ocasión de realizar procedimientos habituales de control vehicular en el ámbito de la Capital Federal, preste su colaboración para el secuestro del rodado prendado. Cuando se tratare de extraña jurisdicción, deberá requerirse la implementación de la medida al juez con competencia territorial, mediante oficio en los términos de la ley 22.172.
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) El doctor K.F. deja constancia que si bien como titular del Juzgado 16 ha sostenido un criterio contrario al expuesto, las motivaciones señaladas lo persuaden de modificar esa opinión, pues entiende que el limitado alcance de la colaboración requerida no producirá, en los hechos, la desatención del cumplimiento de los deberes y funciones...
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