Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Marzo de 2017, expediente CNT 039589/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 39589/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 79784 AUTOS: “SANTANDER, L.P. c/ CABLEVISION S.A. y otro s/ Despido”

(JUZG. Nº 72).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan los dos sujetos que conforman la parte demandada.

La empresa signada como empleadora se agravia por cuanto la sentencia de origen tiene por acreditados los extremos dispuestos por el artículo 29 RCT, y en ese contexto hace lugar a la condena solidaria contra todas las codemandadas. En su tesis recursiva sostiene que no era ella quien ejercía la posición de empleadora sino Brokser SRL que fue contratada por Cablevisión como proveedora de servicios con personal y estructura propios. En apoyo a su postura sostiene que en origen se valoró la prueba testimonial en forma incorrecta, ya que los testigos que declararon se encuentran comprendidos por las generales de la ley.

Sin embargo, si quien actúa frente al trabajador, con vista a proporcionarlo a otra empresa para que su fuerza de trabajo sea el medio para el fin de quien lo emplea, el tercero no actúa el fin de empresa, sino mera apariencia, dentro de su estructura de producción en el marco de la organización del empleador que en definitiva lo utiliza, en el caso Cablevisión. En este contexto, técnicamente el agravio se encuentra desierto (art.

116 LO) no obstante aclarar que el criterio de inteligibilidad de una empresa es su fin o función, y como tal, lo más íntimo de su estructura, es a partir de ese fin o función que las relaciones y los elementos de la estructura adquieren inteligibilidad y consistencia. El empresario, a diferencia de la empresa es definido por el RCT como: “…quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras personas, y con la cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores…”. La empresa no es la persona jurídica de existencia visible o ideal. Ellas son los titulares de la empresa, es decir el empresario.

De allí el absoluto sinsentido de pretender determinar el fin de la empresa a partir del objeto de la persona de existencia ideal que es su titular. El fin de la empresa no es el resultado de una declaración. Si la empresa es una estructura, la inteligibilidad de ésta depende de la función. Pero en tanto se habla de fin de la empresa debe tenerse presente que el fin no es un efecto de...

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