Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Agosto de 2017, expediente CNT 051071/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT. : EXPTE. Nº: 51071/2016/ CA1 (41327)

JUZGADO Nº: 75 SALA X AUTOS: "SANTANDER HERNAN ALEJANDRO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL".

Buenos Aires, 08/08/17 VISTOS:

I.- El recurso de apelación interpuesto a fs. 72/75 por la parte demandada contra la resolución de primera instancia por medio de la cual el señor juez de grado se declaró competente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones.

A fs. 86 se expidió el Sr. Fiscal General.

Y CONSIDERANDO:

I.- El sentenciante “a quo” declaró la aptitud de esta Justicia Nacional del Trabajo entender en las presentes actuaciones toda vez que del relato de las características de la actividad que refiere haber llevado a cabo el accionante surge que las mismas se cumplieron en parte dentro del ámbito de su competencia (ver fs. 71).

II.- La accionada apela tal decisión y el Tribunal opina que no le asiste razón.

L. cabe señalar que la apertura formal de la instancia se encuentra condicionada a los supuestos expresamente previstos en el art. 110 de la L.O., privilegiando el principio de continuidad del proceso evitando que, ante la incidencia procesal, el expediente sea remitido a la Cámara para su revisión.

No obstante lo expuesto, en el presente caso, ante la naturaleza del planteo y por razones de economía procesal, aconsejan el tratamiento de la queja.

En el escrito de inicio el trabajador denunció que se desempeñó como acompañante realizando las tareas de distribución de cervezas y afines dentro de la Ciudad de Buenos Aires y alrededores (ver fs. 9vta).

III.- Consecuentemente, teniendo en cuenta que el actor hizo referencia a la realización de labores en el ámbito de esta Ciudad, que la accionada no negó

dicha circunstancia al oponer la excepción (ver fs. 37 punto 4) y que dicho extremo torna aplicable lo establecido por nuestro Máximo Tribunal en...

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