Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Junio de 2017, expediente P 121755

PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de junio de 2017 , habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., de L., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 121.755, "., A.C.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 52.151 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal, el 25 de abril de 2013, rechazó el recurso de la especialidad presentado por la defensa oficial de A.C.S. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 4 de La Plata que lo había condenado a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual simple, ambos calificados por haberse cometido contra una menor de dieciocho años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente (fs. 46/54 vta.).

Contra dicho pronunciamiento, el señor Defensor Oficial por ante el Tribunal de Casación interpuso recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 63/70), el que fue concedido por esta Corte mediante resolución de fs. 76/77.

Oído el señor S. General (fs. 79/81), dictada la provincia de autos (fs. 82) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor S. dijo:

La defensa denunció la violación al principio de legalidad, contemplado en los arts. 18 y 19 de la Constitución nacional, cuestionando la calificación legal de las conductas disvaliosas atribuidas a S., en tanto estimó que las prácticas de felación no consentidas no importan acceso carnal.

Continuando con su exposición, el impugnante discurre sobre cuál es la extensión que debe dársele al principio de legalidad en materia penal como garantía de los ciudadanos ante un ejercicio arbitrario de lapotentia puniendiestatal. En ese sentido, desarrolla conceptos vinculados con la máxima taxatividad legal y su relación con la actividad legislativa y, afirma que los tribunales deben interpretar y aplicar las normas sustantivas de modo tal que respondan en forma afirmativa a la exigencia de la máxima taxatividad legal que...

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