Santana S.A. S/concurso Preventivo

Fecha de disposición07 Abril 2008
Fecha de publicación07 Abril 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31378

Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. Amelia Pilar Parra, secretaria.

SAN SALVADOR DE JUJUY, diciembre 28 de 2007.

VISTO: El expte. n° 115/07 caratulado 'SÁNCHEZ PEÑARANDA, Félix s/Inf. Ley 23737',

' por lo que corresponde aclarar el mismo, siendo la fecha correcta a consignar para el cumplimiento de la pena privativa de libertad respecto de FELIX SÁNCHEZ PEÑARANDA, el día 29 de enero de 2012.

Por lo que, compartiendo el dictamen fiscal (fs.

146), débese aclarar el punto II del dispositivo la sentencia dictada por este Tribunal (fs.143 vta.).Por todo ello, el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

RESUELVE:

  1. - Aclarar el dispositivo II de la sentencia de fs.

    141/144 en sentido que la fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad respecto de FELIX SÁNCHEZ PEÑARANDA es el día 29 de enero de 2012.

  2. - Regístrese y notifíquese. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. Amelia Pilar Parra, secretaria.

    e. 28/03/2008 N° 574.188 v. 11/04/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

    FALLA:

    1. ).- CONDENANDO a Mario TOLA MAMANI, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el Art. 5° inc. 'c' de la ley 23.737, con más la inhabilitación del art. 12 del C.P. y las costas del juicio.

    2. ).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 6 de Septiembre de 2010, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

    3. ).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

    4. ).- REMITIR a Mario TOLA MAMANI al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.5°).- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención, bajo acta con entrega de fotocopia de la misma, adjuntando C.I. Bol. N° 4.971.109, perteneciente al causante, conforme Art. 171 de la ley 24.660.6°).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

    Marta Liliana Snopek, juez de cámara René Vicente Casas. Carlos Rolando Massaccesi. Efraín Ase, secretario. Amelia Pilar Parra, secretaria.

    e. 31/03/2008 N° 574.548 v. 14/04/2008 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SECRETARIA UNICA -FORMOSA Nº 364. En la ciudad de Formosa, capital de la Provincia del mismo nombre, a los siete días del mes de Noviembre del año dos mil siete (2007), se reúne el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, luego de haber deliberado en sesión secreta, para suscribir la sentencia dictada en esta Causa Nº 2.315, caratulada: 'BERNAL DIAZ, BASILIO S/ INFRACCION A LA LEY 23.737'.El Tribunal está integrado como Presidente de Debate, - Vocal de 1er. Voto -, el Dr. Alfredo Francisco García Wenk, como 2do. Vocal, la Dra.

    Ana María Puyó y como 3er. Vocal, el Dr. Rubén David Oscar Quiñones. Secretaria a cargo del Dr.

    Por lo que resulta del acuerdo por mayoría del Tribunal, con la disidencia de la Dra. Ana María Puyó, y coincidente con la propuesta de juicio abreviado glosado a fs. 146/148 vta.;

    SE RESUELVE:

    1. CONDENAR a BASILIO BERNAL DÍAZ, de nacionalidad paraguaya, D.N.I. Nº 93.032.671 -cuyos demás datos personales constan en autos-, como autor penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, EN GRADO DE TENTATIVA, conforme art. 5 inc. c) de la ley 23.737 (modificada), en función, de los arts. 42 y 44 del Código Penal, a la pena de TRES (3) DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo, más multa de pesos un mil ($ 1.000), CON COSTAS.

    2. REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Roberto Aníbal Benítez, por la labor realizada, en la asistencia técnica del imputado Basilio Bernal Díaz y el resultado del juicio, corresponde regular sus honorarios en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000), correspondiendo su pago al condenado, conforme art. 29 inc. 3º del Código Penal, concordantes arts. 403, 531 y 533 del Cód. Procesal Penal de la Nación.

    3. DISPONER. EL DECOMISO Y DESTRUCCIÓN por incineración en acto público de la totalidad del estupefaciente secuestrado en autos.Para su cumplimiento, ofíciese a la Delegación Local de la Autoridad Sanitaria Nacional y a la Jefatura del Escuadrón 15 'Bajo Paraguay' de Gendarmería Nacional, labrándose acta constancia (art. 138, 139 C.P.P.N.), con la presencia del Sr. Secretario del Tribunal y dos testigos de actuación ajenos a la repartición (conforme art. 30 de la ley 23.737, modificada por la ley 24.112), debiendo remitirse a este Tribunal las actuaciones producidas para ser agregadas a la presente causa.

    4. Atento a la nacionalidad del condenado Basilio Bernal Díaz, comuníquese la presente sentencia a la Delegación Formosa de la Dirección Nacional de Migraciones y a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, oficiándose a sus efectos legales.

    5. Consentido y ejecutoriado que fuere el presente pronunciamiento, DÉSE CUMPLIMIENTO a la ley 22.117 y modificatorias.

    Finalizado el acto, previa lectura en alta voz y ratificación, firman los señores miembros del Tribunal, por ante el Actuario que da fe. -- ALFREDO F. GARCIA WENIK, Juez de cámara. -- ANA MARIA PUYO, Juez de cámara, Subrogante. -RUBEN DAVID QUIÑONES, Juez de cámara.

    Formosa, 18 de marzo de 2008.

    CARLOS LUIS PERALTA, secretario de cámara,

    Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

    e. 04/04/2008 Nº 574.923 v. 07/04/2008 JUZGADOS NACIONALES EN LO COMERCIAL N° 1

    El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, a cargo como Juez Subrogante de la Dra.María GabrielaVassallo, Secretaría N° 2, a cargo del Dr. Miguel E. Galli, sito en Av. Roque,

    Saenz Peña 1211, 5° piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 7 de marzo del 2008, se decretó la quiebra de 'SAQUER MATIAS ENRIQUE', Expediente Nro.

    93633, NRO. DE CUIT 20-23127149-0, en la que se designó síndico a la Contadora ADRIANA RAQUEL ESNAOLA, con domicilio en la calle Parana 489, piso 2do '10'de Capital Fdereal, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 14 de mayo de 2008. Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes recaudos: a) Se abstenga de salir del país sin previa autorización del Tribunal (art. 103 L.C.). b) Se prohíben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c)- Se intima a quienes tengan bienes y documentación del fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. d) Intímase al fallido para que en el plazo de 48 horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado. (art. 88, inc. 7° L.C.).

    Buenos...

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