Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 20 de Marzo de 2018, expediente CNT 064652/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº: CNT 64652/2013/CA1, “S.R.S. C/ SPN EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 9.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 20/03/2018, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

Contra la sentencia de fs. 195/198 y fs. 200, se alza la parte actora, con su memorial de fs. 202/204vta.. A su vez, el perito contador apela sus honorarios, por tenerlos por exiguos, a fs. 201.

A fin de mejor resolver, realizaré una breve síntesis de lo actuado.

A fs.6/17, presentó su demanda el actor, en procura de una indemnización por despido, contra SPN EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., SPN GESTION EMPRESARIA S.R.L., V.C., y M.A.C..

Manifestó haber comenzado a laborar a las órdenes de los codemandados con fecha 28 de septiembre de 2009, en obras de construcción.

Especificó que realizaba revoques, colocación de mosaicos, puertas y ventanas, entre otras tareas. Su categoría era la de oficial.

En dicho contexto, expresó que el codemandado V.C. era el encargado de dar las órdenes al personal y abonar los sueldos. A mayor abundamiento, era el apoderado de la empresa SPN GESTION EMPRESARIAL SRL, y padre de la codemandada M.A.C..

El actor, formalmente, laboró a las órdenes de SPN EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., pero a partir de noviembre de 2011, unilateralmente, sin su consentimiento, los recibos de sueldo empezaron a ser emitidos por SPN GESTION EMPRESARIA SRL. Recabó que ambas empresas, en realidad, pertenecen, a V.C..

Entonces, refirió que durante la relación laboral, mal registrada y con pagos en negro, era una constante hallar en el recibo de sueldos el rubro “inasistencias”, por el cual se le solía descontar una cifra relevante. Manifestó

que nunca se ausentó de su trabajo de manera injustificada. Acompañó recibos de sueldo de sus compañeros, a los fines de acreditar dicha práctica.

Agregó que se le retuvieron descuentos correspondientes a obra social y previsional, pero que no se depositaron los aportes de ley de los mismos ante ANSES y la obra social, por los meses de julio a diciembre de 2012 y mayo y Fecha de firma: 20/03/2018junio de 2013.

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #19831648#201625889#20180320111356131 Poder Judicial de la Nación Así, expresó que con fecha 30 de julio de 2013, solicitó la registración de la relación laboral conforme a sus verdaderas condiciones, sin que existieran pagos extracontables. Además, intimó a la dación de tareas, ya que el día 29 de julio de 2013, le negaron acceso a la obra. Al dirigirse a las oficinas comerciales, le mencionaron que por el momento no lo necesitaban, y que lo llamarían para la próxima obra.

Con respecto al telegrama, SPN EMPRESA CONSTRUCTORA S.A.

negó la existencia de relación jurídica alguna, mientras que SPN GESTION EMPRESARIA SRL, negó las condiciones irregulares de trabajo. A su vez, M.A.C. se opuso a los términos de la misiva por falsos, maliciosos e improcedentes.

Luego de diversas intimaciones infructuosas, en todas las cuales reclamó la correcta registración y el pago de los rubros debidos, así como también del rubro inválidamente descontado (“inasistencias”), se consideró

despedido con fecha 8 de agosto de 2013. La liquidación practicada ascendió a $ 171.973,05.

Entonces, a fs. 144, se declaró en rebeldía a los codemandados SPN GESTION EMPRESARIA S.R.L., V.C., y M.A.C..

Lo propio sucedió con la codemandada SPN EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., a fs. 150.

Posteriormente, a fs. 195/198, obra la sentencia de la juez de anterior grado. En virtud de la situación procesal de los codemandados, entendió que cabía tener por cierta la relación laboral invocada con SPN GESTION EMPRESARIA S.R.L., la fecha de ingreso, el horario cumplido, la remuneración percibida, y las irregularidades denunciadas. A su vez, entendió que era válido el despido indirecto considerado por el actor.

El mismo entonces, resultó acreedor al fondo de cese laboral, las vacaciones no gozadas del año 2013, el SAC sobre vacaciones no gozadas, SAC proporcional del 2do semestre y demás rubros. Prosperó también su reclamo por las multas emergentes de los artículos 10 y 15 de la ley 24.013, y la del artículo 80 LCT.

Sin embargo, la juzgadora no entendió pertinente el pago de los rubros “inasistencias”, “SAC sobre inasistencia”, y “vacaciones por rubro inasistencia”.

Dispuso así, pese a la presunción emergente del artículo 71, fundamentándolo como sigue: “además de no encontrarse adecuadamente fundado el petitorio en normas jurídicas, a juicio de la suscripta no resulta verosímil el argumento brindado en la demanda en el sentido que todos los meses y a lo largo de toda la relación laboral, se le descontaban haberes bajo el rubro ´inasistencias´ a fin de disminuir sus ingresos sin haber incurrido jamás en ausencias injustificadas, lo que a juicio de S. configuraba un fraude a la ley laboral”. Ello, por cuanto refirió, citando jurisprudencia, que la rebeldía no podía ser tomada como una suerte de carta blanca para viabilizar la demanda in totum.

Fecha de firma: 20/03/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #19831648#201625889#20180320111356131 Poder Judicial de la Nación La liquidación practicada, entonces, ascendió a $ 100.607, y portó

intereses conforme Acta 2601 desde que cada suma era debida, condenándose solidariamente a todos los codemandados.

Entonces, a fs. 202 y siguientes, obra la apelación del actor. Se queja, en primer término, por cuanto la juez de anterior grado rechazó los rubros de “inasistencias”, “SAC sobre inasistencia”, y “vacaciones sobre rubro inasistencia”.

Se pregunta cuáles serían los argumentos jurídicos que llevaron a la sentenciante a la conclusión de que no es verosímil que no se hubieran producido dichas faltas. Refiere que el rubro “inasistencias”, fue claramente expuesto en la demanda, además de haber sido probado.

Al respecto, puntualiza que en el inicio exhibió el modus operandi de la demandada, explicando cómo dicho rubro sirvió para disminuir los haberes mensuales de todos los trabajadores de la empresa.

A su vez, explicita que incorporó junto con su escrito de inicio recibos de sueldos de otros trabajadores, en los que se observaba la misma situación. En los recibos propios, a mayor abundamiento, destaca clara y categórica dicha práctica. Además, en las cartas documento también incluyó el reclamo por el rubro “inasistencias”, lo cual nunca fue respondido.

Menciona que la cifra que se hizo constar en el escrito de inicio por dicho ítem, fue adecuadamente fundada y explicitada, apoyada también por el testimonio del Sr. L.C.. Esta declaración, especificó, no fue mencionada en la sentencia de anterior grado.

Por estos motivos, concluyó que no solicita una carta blanca sobre todos los rubros pedidos, sino que el carácter impropio de las inasistencias que constan en sus recibos ha sido probado.

Al cabo de la precedente síntesis, ya estamos en condiciones de expedirnos sobre las constancias de la causa.

Ahora bien, a los fines de analizar tal cuestión, debe tenerse en cuenta la característica claramente formal de las rebeldías. En primer lugar, porque en base a las mismas se han de tener por ciertos, o no, los hechos sostenidos en el inicio.

Esta característica formal, involucra diversos niveles de análisis. En primer término, nos encontramos con el nivel probatorio, derivado de la inversión generada por la presunción, la cual indica tener por ciertos los hechos presentados por la parte que no se haya rebelde, salvo que se pruebe lo contrario.

Luego, desde el nivel fáctico, corresponde atenerse al normal suceder de las cosas y al verosímil histórico, no correspondiendo tener por ciertas aquellas hipótesis de cumplimiento práctico imposible. Por ejemplo, no sería Fecha de firma: 20/03/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #19831648#201625889#20180320111356131 Poder Judicial de la Nación dable considerar posible que un trabajador laborara veinticuatro horas diarias durante dos meses seguidos.

Finalmente, el tercer nivel tiene que ver con el marco jurídico, y los derechos que el sistema normativo otorga, o no, en función de lo circunstanciado por los litigantes, de manera tal que no se admita lo expresamente prohibido.

En primer término, y en lo que hace a la coherencia del reclamo presentado, se observa que el actor, desde el escrito de inicio mismo, reclamó

el rubro de “inasistencias” (con más su incidencia del SAC y vacaciones). Es más, en las constancias de las cartas documento que obran a fs. 168 y siguientes, se comprueba que, en cada una de las intimaciones practicadas, el accionante puso énfasis en dicha solicitud, al referir que se abonara “la totalidad de los rubros ´inasistencias´ que fueron descontadas indebidamente en mis recibos de haberes siendo que el suscripto jamás se ausentó de su puesto de trabajo de manera injustificada, importes que arbitrariamente me descontaban a los fines de disminuirme maliciosamente mi remuneración mensual, ello por los periodos no prescriptos”.

Tal reclamo figuró en las...

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