Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 12 de Mayo de 2015, expediente CNT 014362/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 14362/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.

AUTOS: “M.I.S. C/ M ANAS TRADING SRL Y OTRO S/ DESPIDO”. (JUZGADO Nº 44).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de mayo de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 191/93 recibe apelación de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 194/98. La persona jurídica y la persona física codemandadas no contestan agravios.

II) El primero de los agravios se dirige a cuestionar el rechazo de la demanda interpuesta contra G.M.A., mientras que el segundo y último es por la falta de acogimiento de la multa prevista por el art.

80 LCT.

Respecto de la primera de las objeciones planteadas, señala el quejoso que el vínculo laboral con la actora no se constituyó solamente con la SRL accionada, pues la persona física precitada obró como empleador durante los primeros meses sin que se registrara la relación laboral. Indica que los testimonios brindados en autos por Lema Cardozo (fs. 179) y A. (fs. 180)

– que no merecieron impugnación alguna - dan cuenta de dicha circunstancia y que aquél era el que daba las órdenes y le indicaba los horarios a la accionante para desarrollar su labor y quien le abonaba el salario “en mano”.

Destaca el apelante que en la sentencia de grado se hace mérito de ambos Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA testimonios a efectos de condenar a la SRL y se reconoce que la fecha real de ingreso de S. fue el 26/04/2010, esto es anterior a la registrada.

A todo evento, manifiesta que aún de no tenerse por acreditada la vinculación laboral habida entre la actora y G.M.A., correspondería entonces disponer la condena solidaria de este último ante la existencia de fraude a la LCT por parte de la SRL accionada, las irregularidades que quedaron acreditadas mediante la prueba testimonial y la presunción prevista por el art. 55 LCT ante la falta de exhibición de los libros laborales al perito contador por parte de ambos coaccionados y a su vez la presunción del art. 57 LCT ante el silencio observado por aquellas a sus intimaciones y desempeñarse dicha persona física como “Socio Gerente” de la SRL accionada.

Considero que no puede obtener favorable recepción su queja, pues los dos testimonios aportados por la parte actora no permiten concluir que aquélla fue contratada a título personal por el coaccionado G.M.A. y que éste fuera su empleador. Así lo afirmo, pues la deponente L.C. (fs. 179/vta.) afirmó haber sido compañera de trabajo de la actora en el local de la SRL demandada desde el mes de diciembre de 2010 y que S. ya estaba laborando allí como encargada, pero nada sostuvo acerca de un desempeño anterior de la accionante para la persona física precitada.

La restante deponente, esto es T.A. (fs. 180vta.) si bien afirma haber concurrido desde el año 2009 hasta el año 2012 a comprar ropa al local de la SRL demandada cada quince días, señala que la primera vez no la vio allí laborando, y cree que S. entró en el año 2009 pero no lo recuerda. Obviamente la fecha que brinda la testigo como referencia de haberla visto allí prestando tareas no concuerda con la afirmada en el propio escrito inicial, memórese que allí la accionante sostuvo ser su fecha de ingreso Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V el 26 de abril de 2010, por lo que dicho testimonio carece de valor suasorio...

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