Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Agosto de 2017, expediente CAF 001508/2011/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 1508/2011 S.L.V. c/ GCBA (CROMAÑON) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de agosto de 2017.- FDA Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 516/517 y vta. el letrado apoderado de Segurocoop Cooperativa de Seguros Limitada solicitó se regulen sus honorarios y, para ello, determinó la base regulatoria y, a fs. 518, el Sr. Juez de la anterior instancia, tuvo presente lo solicitado para su oportunidad.-

  2. Que, en base a ello, solicitó el embargo preventivo. Aduce que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en su art. 209 y siguientes permite solicitar el embargo preventivo a quien haya obtenido una sentencia favorable como en el caso de autos en la cual se hizo lugar a la preclusión opuesta por su parte y se impuso las cosas al actor.-

  3. Que a fs. 521 el Sr.

    Juez de la anterior instancia rechazó el embargo preventivo solicitado por el profesional mencionado.-

    Para así decidir, consideró que no se encontraban reunidos los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora necesarios para la procedencia de la medida cautelar.-

  4. Que a fs. 522 y vta. el Dr. D.J.C. interpuso recurso de revocatoria –que fuera rechazado a fs. 523- con apelación en subsidio.-

  5. Que el embargo preventivo constituye la medida cautelar en cuya virtud se afectan o Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY, #11232938#186028407#20170817095845678 inmovilizan uno o varios bienes de quien es o ha de ser demandado en un proceso de conocimiento o de ejecución, con miras a asegurar la eficacia práctica del resultado de tales procesos (Confr. F.-Y., “Código Procesal Civil y Comercial” t.2 p.82 Editorial Astrea, 1989).-

  6. Que debe resaltarse que es requisito de procedencia de las medidas cautelares la acreditación de la verosimilitud del derecho invocado y del peligro en la demora.-

    Respecto del primero de esos recaudos, reiteradamente se ha sostenido que para conseguir el dictado de una resolución que acoja favorablemente una pretensión cautelar es preciso -al menos- la comprobación de la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por el peticionante (fumus boni iuris) en forma tal que, de conformidad con un cálculo de probabilidades, sea...

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