Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Diciembre de 2015, expediente CAF 001508/2011/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 1508/2011 S.L.V. c/ GCBA (CROMAÑON) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de diciembre de 2015.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 461, fundado a fs. 470/472 y replicado a fs. 476, contra la resolución agregada a fs. 459/460; Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la resolución agregada a fs.

    459/460 la jueza de la anterior instancia hizo lugar al recurso de revocatoria interpuesto por Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada a fs. 429/432 y revocó el proveído de fs. 442 que había dejado sin efecto el auto de apertura a prueba obrante a fs. 422 y ordenado el traslado de la demanda a dicha codemandada. Impuso las costas al actor.

    Para así decidir, en primer lugar, realizó una breve reseña de las constancias agregadas a la causa. En particular, señaló que a fs. 421 la demandante había solicitado la apertura de la causa a prueba, y que ello había sido admitido a fs. 422 y notificado a las partes; con posterioridad, Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada alegó que el actor no había sustanciado la demanda contra su parte y, en consecuencia, había precluido su derecho para hacerlo. Asimismo, indicó

    que en virtud de lo manifestado por la parte actora a fs. 441, en el sentido de que “por un error involuntario no había notificado el traslado de la demanda a Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada”, había dejado sin efecto la apertura de la causa a prueba dispuesta a fs. 422, resolución esta última que había motivado el recurso de revocatoria en examen.

    Por otra parte, recordó la finalidad de los institutos de preclusión y progresividad que rigen el proceso judicial; y concluyó que el proveído de fs. 442, que había dejado sin efecto la apertura de la causa a prueba y dispuesto el traslado de la demanda a Segurcoop Cooperativa Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA de Seguros Limitada, afectaba los principios de celeridad procesal, seguridad jurídica y defensa en juicio. Por lo tanto, consideró que no era posible retrotraer el procedimiento a una etapa anterior para cumplir con traslados cuya omisión había sido producto del propio accionar negligente del interesado. En consecuencia, admitió el recurso de revocatoria interpuesto a fs. 429/432 y dejó sin efecto dicho auto, agregado a fs. 442.

  2. Que, contra ese...

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