Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Noviembre de 2016, expediente CNT 065731/2013

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. Nº: EXPTE.Nº 65.731/2013 (39.241)

JUZGADO Nº 42 SALA X AUTOS: “SANTANA, CARLOS DANIEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 03 de noviembre de 2016.-

El Dr. E.R.B., dijo:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de esta alzada a mérito de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 204 y vta., que ha dejado sin efecto la sentencia dictada por la Sala VII de la CNAT a fs. 105/8 con fecha 30 de junio de 2015 que en el marco de una acción deducida con basamento en el régimen de la ley 24.557, en virtud de la incapacidad permanente parcial derivada del accidente ocurrido el 2 de julio de 2012, dispuso confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto decidió la aplicación inmediata de las nuevas reglas indemnizatorias introducidas por aplicación del decreto 1649/09 con las modificaciones de la ley 26.773, considerando que la regla del art. 3 del Código Civil habilita la aplicabilidad de las nuevas disposiciones a indemnizaciones pendientes e insatisfechas, y ha ordenado se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a los fundamentos expresados en el pronunciamiento dictado en los autos “E., D.L. c/Provincia ART S.A.”, con fecha 7 de junio de 2016. De conformidad con el sorteo efectuado, corresponde a esta sala emitir una nueva decisión sobre el punto en cuestión.

  2. En el presente caso, la Sala VII de esta Cámara admitió la pretensión del actor referido a la aplicación al caso del índice RIPTE, conforme los parámetros establecidos por el decreto 1649/09, con las modificaciones de la ley 26.773.

    Tal decisión, motivó que Asociart S.A. interpusiera recurso extraordinario que fuera denegado, dando origen al recurso de queja obrante a fs. 157/158, admitido por la Corte Suprema de Justicia.

  3. Cabe entonces, examinar el recurso interpuesto por la demandada en el marco de lo resuelto por la CSJN y, en esa inteligencia, esta S. ya ha tenido ocasión Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19820080#166050407#20161103112613913 de expedirse en sentido contrario a la aplicación de las disposiciones de la ley 26.773 a una contingencia ocurrida con anterioridad a su entrada en vigencia argumentando al efecto, que la regla general prevista en el art. 17.5 del citado cuerpo legal, es clara en cuanto a que “las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha” (conf. SD 21.450 del 20/9/2013 en autos “Z.R.G. c/ Horizonte Cía. Argentina de Seguros Generales S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, SD 22.139 del 28/3/2014 in re “Rengifo Choque Nicolás c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente – Acción Civil”, SD 22.151 del 31/3/2014 en autos “R.C.A.N. c/ CNA ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, entre otros).

    Asimismo, se señaló que es criterio de la CSJN, en casos de sucesión normativa en materia de infortunios laborales, que “el fallo judicial que impone el pago de una indemnización por un infortunio laboral, sólo declara la existencia del derecho que lo funda, que es anterior a ese pronunciamiento. Por ello, la compensación económica debe determinarse conforme a la ley vigente cuando ese derecho se concreta, lo que ocurre...

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