Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Marzo de 2016, expediente Rc 120494

PresidenteNegri-de Lázzari-Kogan-Soria
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.494 "Santan, J.C.. Sucesión ab-intestato".

//Plata, 16 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme se extrae de las constancias obrantes en la causa, que fue reconstruida (v. fs. 19/vta.; 69/vta.; 706/707), M.N.S. promovió el presente proceso sucesorio de su hermano J.C.S., en el mes de junio de 1989, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 del Departamento Judicial de M.. Expresó que el causante era soltero y denunció tres bienes inmuebles integrantes del acervo hereditario (436/vta.).

    Luego, el órgano dictó declaratoria de herederos en la que decretó como tal a la mencionada (fs. 451), quien, a continuación, solicitó su inscripción con relación a los tres inmuebles denunciados, situados en General R. (fs. 469), la que fue ordenada (fs. 470), no constando que se haya hecho efectiva.

    Más adelante se presentó O.R.S., quien manifestó ser hermano –también- del causante, requiriendo que se amplíe la declaratoria de herederos, incluyéndolo (fs. 480/vta.), lo que así se dispuso (fs. 498).

    Habiendo transcurrido un tiempo, compareció J.M.S., alegando ser legítimo heredero de O.R.S. (fs. 524; 527; 540) y refirió que también revisten esa calidad S.M., O.L., M.C., Á.G. y M.S.S. (fs. 544 ).

    Las copias acompañadas en el marco del proceso de reconstrucción dan cuenta de que se presentó C.H.B. en su carácter de heredero de M.N.S., denunció bienes componentes del patrimonio relicto y adjuntó un testamento ológrafo atribuido al causante de autos (fs. 80/81; 115/119 vta.), peticionando su protocolización (fs. 122), a la que se opusieron los demás presentados (fs. 547/548 vta.), no surgiendo que el diferendo haya sido aún zanjado.

    En ese contexto, la magistrada, el 14 de septiembre de 2012, se declaró incompetente para continuar interviniendo en estos obrados. Para así decidir, sostuvo que tuvo a la vista un conjunto de expedientes relacionados, que enumeró. Luego efectuó consideraciones en torno a la figura de la acumulación de procesos sucesorios la que, en su parecer, está prevista en el artículo 731 del Código Procesal Civil y Comercial, donde se especifican los criterios aplicables. A continuación, detalló ciertas circunstancias de estos obrados y también algunas correspondientes a la causa "Santan, M. s/ sucesión" -en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 10 del Departamento Judicial de Mercedes, requeridaad effectum videndi et probandi-, padre del aquí causante, tras lo cual...

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