Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Septiembre de 2018, expediente CIV 119662/2004

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

119662/2004

SANTAMARINA RAMON c/ CREDIT SUISSE s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de septiembre de 2018 fs.497

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Apeló la demandada Credit Suisse AG la resolución adoptada a fs. 453, mediante la cual se desestimó el incidente de nulidad de la notificación articulado a fs. 448.

    Los agravios obran a fs. 460/4. Corrido traslado, la parte actora, los respondió a fs. 467/73.

    En el sublite se consideró extemporáneo el planteo articulado por la quejosa en relación a la ausencia de copias acompañadas al exhorto diplomático mediante el cual se corrió traslado de la demanda.

    Sostiene la apelante que el planteo fue hecho en tiempo oportuno conforme a los dictados del Convenio relativo a la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial (La Haya, 15 de noviembre de 1965). Ello asi, por cuanto alegó que el art. 15 de la Convención dispone que cuando la requerida no se presentase luego de diligenciado el exhorto, los planteos deben resolverse una vez que se acredite en el expediente que la notificación o entrega del documento fue efectivamente realizada en la forma y procedimiento previsto en la misma; lo que en autos tuvo lugar con fecha 14 de agosto con la agregación del exhorto dilgenciado (a fs. 442).

    Agregando que, en función del art. 16, el juez puede dispensar la preclusión derivada de la expiración de los plazos para cuestionar la notificación del traslado en el extranjero si el demandado, sin mediar Fecha de firma: 06/09/2018

    Alta en sistema: 11/09/2018

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    culpa de su parte, no tuvo conocimiento en tiempo oportuno de dicho documento para defenderse.

    Agrega que, no obstante la temporaneidad del planteo sustentada en lo anterior, la notificación resultó manifiestamente nula al carecer de copia de la demanda original traducida y de la documental ofrecida con ella, como se había ordenado en el traslado del 23 de junio de 2015 (fs. 354), lo que debió llevar al juzgador a declarar de oficio su nulidad al agregarse el exhorto diplomático diligenciado que evidenciaba tales vicios, o bien, en uso de las facultades de los arts. 34 y 36 del Código Procesal debió señalar la ausencia de copias apuntada y conceder un plazo para subsanar el vicio.

    A ello se opone enfáticamente la parte actora, al sostener que la demandada excedió ampliamente el plazo extendido que se le otorgó

    para contestar la demanda (70 días), sin que exista justificativo para que tardíamente se presente denunciando un vicio en la falta...

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