Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Noviembre de 2019, expediente CIV 028679/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 28679/2018. SANTAMARINA, H.T.s.T.J.. 30 A.B.

Buenos Aires, noviembre de 2019.- DB AUTOS Y VISTOS:

I).- Contra el auto regulatorio de fs.

246, alzan sus quejas los apelantes de fs. 268/9, 270/3 y fs. 286.

Concretamente, la perito calígrafa G.F.G., apela por bajos los honorarios regulados a su favor, con fundamento en que no se ha meritado la importancia de la labor por ella realizada tanto con relación al testamento ológrafo como a su ampliación, los que en virtud de su dictamen, fueron declarados válidos.

Se agravia del valor económico asignado a los bienes por el magistrado de grado, por considerar que el valor que surge de las valuaciones fiscales de fs. 163 y 164 se encuentra muy alejado del valor del acervo hereditario transmitido.

Desde otro ángulo, el coheredero M.J. de A., apela por altos los emolumentos fijados a la perito calígrafa, cuestionando en primer lugar la ley aplicada por el magistrado anterior.

En este sentido, considera que resulta de aplicación al sub lite la ley 20.243, desde que se trata de una ley especial.

Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., J. de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #31893208#248518305#20191107091956626 Por lo demás, manifiesta en orden al interés económico que debe servir de base a los efectos regulatorios de la perito calígrafa, que tal como surge del art. 29 inc. a) de la referida ley 20.243, el mismo es el comprometido en la prueba pericial.

Por ello, a su entender, la tarea efectuada por la perito, no radica en la totalidad del acervo, sino únicamente en la porción de la que la causante podía disponer por testamento, esto es un tercio de su patrimonio.

II).- El art. 276 del Código Procesal, autoriza al Tribunal de oficio o a pedido de arte, a modificar el modo de conceder los recursos (conf. CNCiv., S.C., R. 495.315 del 15-11-07 in re “E.R.B.c.Z.M.D. y otro s/ desalojo: otras causales”).

La Sala advierte en este acto que el recurso de apelación interpuesto a fs. 270/3 fue articulado no sólo contra la regulación de honorarios contenida en el decisorio de fs. 246, sino que también se encuentra cuestionada la base regulatoria.

Por ello, el Tribunal como J. del recurso modifica la concesión de los recursos en relación en los términos del art. 244 del Código Procesal (conf. fs. 277, ap. 2), debiendo serlo asimismo en relación y en los términos del art.

246 del...

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