SANTAMARIANOVA, MARISA c/ OSPEDYC s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Número de expediente | FRO 009270/2019/CA001 |
Fecha | 24 Octubre 2019 |
Número de registro | 247721426 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 24 de Octubre de 2019.
Visto en Acuerdo de la S. “A” –
integrada-, el expediente N.. FRO 9270/2019 caratulado “SANTAMARIANOVA, M. c/ OSPEDYC s/ AMPARO CONTRA ACTO DE PARTICULARES”, (originario del Juzgado Federal N.. 1 de R., del que resulta, V. los autos a conocimiento del tribunal, a fin de resolver la apelación deducida por la actora (fs. 143/145 vta.), contra la resolución del 6 de junio de 2019 (fs. 139/140 vta.), que dispuso “1) Declarar abstracta la presente acción de amparo. 2) Imponer las costas por su orden…”.
Concedido el recurso, la demandada contestó agravios a fs. 150/151. Elevadas las actuaciones a la alzada, se dispuso la intervención de esta S. “A” y se ordenó el pase al acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 161).
El Dr. Toledo dijo:
Agravió a la actora que se impusieran las costas por su orden toda vez que solicitó expresamente se impongan a la accionada que fue quién dio lugar al reclamo de autos.
Manifestó que en sede administrativa la demandada no otorgó la prestación requerida, debiendo recurrir a estos estrados a fin de lograr el cumplimiento al cual se encontraba obligada la demandada. Agregó que en sede administrativa no obtuvo ningún tipo de respuesta a sus reclamos.
Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA #33333017#247721426#20191024130924413 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Luego de hacer una descripción de las actuaciones cumplidas en autos, la recurrente afirmó que la demandada autorizó las prestaciones requeridas posteriormente al inicio de las presentes actuaciones y luego de recibir el oficio donde se le pidió explicaciones de su negativa que oportunamente requirió el tribunal, por lo que resulta falaz decir que ya estaban autorizadas al sólo efecto de no ser condenada.
Recalcó que las prestaciones correspondientes a marzo y abril fueron autorizadas provisoriamente y no conforman el objeto del presente amparo.
Cuestionó lo resuelto por entender que alienta conductas disvaliosas, puesto que la negativa a cumplir prestaciones a las que se encuentra obligada la demandada no es sancionada de ninguna manera. Del mismo modo, desprotege a eventuales afiliados de las Obras S.iales que ante la posibilidad de cargar con las costas por culpa excluyente de otro...
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