Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 22 de Marzo de 2010, expediente 9896/00

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA Nº 9896/2000 SANTAMARÍA ARTECHE, MARÍA TERESA DE

JUZG. Nº 2 JESÚS Y OTRO C/ LOS CIPRESES S.A. /

SECR. Nº 3 S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de dos mil diez reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “SANTA-MARÍA ARTECHE, MARÍA

TERESA DE JESÚS Y OTRO C/ LOS CIPRESES S. A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”,

respecto de la sentencia de fs. 204/ 206, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores R.V.G., A.S.G.Y.S.B.K..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor RICARDO VÍCTOR

GUARINONI dijo:

  1. La sentencia de fs. 204/06 rechazó la demanda pro-movida por las señoras M.T. de J.S.A. y M.E.O.I. contra Buquebús (Los Cipreses S.A.), con motivo de los daños que dicen haber sufrido a bordo de un buque de la sociedad accionada; e impuso las costas a las vencidas (art. 68 del C.P.C.C.).

  2. Para decidir del modo en que lo hizo, el juez a-quo advirtió, además de las imprecisiones del escrito de demanda, con relación a las características y detalles del supuesto abordaje y al nombre de la nave presumiblemente siniestrada; la falencia probatoria de la USO OFICIAL

    relación causal entre el acaecimiento del hecho invocado y el daño producido como generador de la responsabilidad que se atribuye al transportador. En tal sentido señaló, que las actoras no ofrecieron prueba pericial técnica que pudiera orientar acerca de la existencia del hecho y que tampoco oficiaron a las autoridades de los puertos de partida y de destino, siendo que cualquier incidente de esta naturaleza, motiva sus intervenciones.

    En el mismo orden de ideas, señaló que para declarar el derecho, el sentenciante necesita lograr su convicción, convencerse no sólo de que ese derecho existe en abstracto y objetivamente, sino también de qué corresponde al litigio particular que le ha sido planteado,

    es decir que los hechos han sucedido históricamente, pues la incertidumbre redunda a modo de sanción, en perjuicio de quien carece de prueba.

  3. Contra la mencionada decisión apelaron las vencidas a fs. 210 y 211,

    habiendo expresado agravios en conjunto a fs. 219/226 vta., los que fueron contestados por la contraria a fs. 229/30.

  4. En su recurso, aducen las recurrentes, que el juez de la anterior instancia,

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR