Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Agosto de 2017, expediente CSS 045667/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JLG Expte nº: 45667/2010 Autos: “S.A.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 45667/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 1.

    La parte actora se queja en cuanto a la inaplicabilidad de topes solicitando la aplicación del fallo “P.” y de la aplicación del instituto de la prescripción liberatoria y solicita se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864, de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del decreto 214/02 ratificado por el art. 64 de la ley 25.967. Además manifiesta que los intereses moratorios deberán liquidados desde que se devengaron las sumas impagas atento la mora automática y la prolongación del trámite previsional por causas imputables al deudor. Solicita la aplicación de la tasa activa utilizada por el BCRA y cuestiona el plazo que fija el a quo para el cumplimiento de la sentencia y la imposición de las costas en el orden causado.

    A fs 57/59vta la parte actora apela los honorarios por considerarlos bajos y la parte actora por considerarlos altos.

  2. surge de las actuaciones administrativas agregadas en autos que la actora obtuvo beneficio de retiro transitorio por invalidez.

  3. En lo concerniente a la aplicación de intereses punitorios cabe mencionar que ello no es procedente, más allá de la presunción de legitimidad de los actos administrativos (art.12, primera parte ley 19.549), el decisorio tanto en orden a la indexación, como con respecto a los intereses, se funda en normas legales vigentes, cuyo desplazamiento para la solución del caso sólo es posible previa la declaración de inconstitucionalidad de las mismas, atribución propia del Poder Judicial (art.100 de la C.N.).

    Además pide el reclamante que los pagos efectuados por la demandada se imputen en primer lugar a intereses y el saldo al capital en los términos de los arts. 744, 776, 777 del C. Civil de Vélez.

    Ahora bien, al igual que el Código de V.S. el nuevo ordenamiento promulgado por la ley 26.994, en los arts. 870 y 900 al 903 referentes al pago, disponen que Fecha de firma: 22/08/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

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