Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 6 de Octubre de 2022, expediente CIV 043727/2020

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

43727/2020

SANTAGATI, FRANCISCO MARIO c/ CHEN, SUJIN Y OTRO s/ EJECUCION

Buenos Aires, 6 de octubre de 2022.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El actor y el señor K.C. interpusieron recursos de apelación contra la decisión de fs. 105. Los agravios del primero obran a fs. 108/110 y los del segundo a fs. 118/119, estos últimos recibieron la réplica del accionante a fs. 121/123. La señora S.C. dedujo recurso de apelación contra el pronunciamiento de fs. 194, cuyos agravios fueron presentados a fs. 197/198 y contestados a fs. 200/202.

En la resolución de fs. 105, el juez de la primera instancia rechazó la excepción de inhabilidad de título y nulidad interpuesta por el señor K.C., con costas y el planteo de temeridad y malicia formulado por el actor con costas al vencido, mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado más los intereses fijados a la tasa del 6% anual desde la mora y hasta el efectivo pago.

En la decisión de fs. 194, el magistrado de grado rechazó la excepción interpuesta por la codemandada señora C.S., en similares términos a la deducida por el codemandado K.C. y mandó llevar adelante la ejecución en los mismos términos que en el pronunciamiento de fs. 105.

II- Ha de señalarse que dada la nulidad de la intimación de pago planteada por la señora S.C. y admitida por esta Sala (fs. 157), el tratamiento de los agravios formulados por K.C. contra la sentencia de fs. 105 fue suspendido hasta que se resolvieran las defensas opuestas por la señora S.C. (fs. 113/117), lo que ocurrió en al dictarse el pronunciamiento de fs. 194. Por tanto, los cuestionamientos formulados por los citados codemandados contra ambas resoluciones se tratarán en forma conjunta.

En relación al pronunciamiento de fs. 105, el actor controvirtió la tasa de interés fijada. Sostuvo que las partes no la cuestionaron y que la morigeración efectuada por el juez resulta excesiva. Solicitó, además, que las costas que le fueron impuestas por el rechazo del pedido de temeridad y malicia que formuló, se distribuyan por su orden.

Por su parte, el demandado K.C. impugnó esa decisión con fundamento, entre otros aspectos, en que es de nacionalidad china, no comprende el idioma español y que por ello no entendió que lo que suscribió no era un contrato de locación, sino un reconocimiento de deuda. Señaló que para la firma del contrato no Fecha de firma: 06/10/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

fue asistido por un intérprete. Refirió que la nulidad del acto es manifiesta y que no depende de una investigación.

En lo concerniente a la resolución de fs. 194, la recurrente S.C. criticó

que se haya rechazado la excepción interpuesta. Al igual que el señor K.C.,

sostuvo que es de nacionalidad china, no comprende el idioma español y creyó

suscribir un contrato de locación y no un mutuo. Señaló que en ese acto jurídico falta la intención como elemento necesario para su constitución. Destacó que no se tomó el recaudo de contratar un traductor para la celebración del acto. Por otro lado, indicó que los intereses pactados muestran un enorme desequilibrio entre el dinero prestado y el monto a restituir mensualmente por la tasa acordada, lo que, según su criterio, revela que existió un engaño al firmar.

El actor solicitó que se declaren desiertos los recursos de apelación interpuestos tanto por K.C. como S.C. por cuanto los memoriales no contienen una crítica concreta y razonada de las decisiones impugnadas y revelan la mera disconformidad con lo resuelto. No obstante, respondió que la señora S.C. ingresó al país en el mes de diciembre de 2013 y diez años después...

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