Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Abril de 2022, expediente COM 000821/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

821/2020/CA1 SANTAGATI, FRANCISCO MARIO C/ DORONY

REBERDITO, VERONICA CARMEN Y OTROS S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 12 de abril de 2022.

  1. La coejecutada A.A. apeló la resolución dictada en fs.

    154 que, en cuanto aquí interesa referir, rechazó las excepciones de inhabilidad de título y pago oportunamente deducidas y, como consecuencia de ello, mandó llevar adelante la ejecución hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado, con más intereses y costas.

    El mencionado recurso fue deducido y fundado en fs. 158/162,

    siendo respondido por el ejecutante en fs. 164/167.

  2. a) Liminarmente, cabe señalar que la ejecutada no desconoció

    haber suscripto los pagarés traídos a ejecución, ni impugnó sus formas extrínsecas.

    En efecto, la quejosa sólo adujo que esos documentos no serían aptos por sí solos para habilitar la vía ejecutiva, por cuanto fueron librados en garantía de una operación comercial -contrato de locación-

    en la cual se constituyó -junto con su hijo H.D.D., también aquí ejecutado- como fiadora; agregando luego que el efectivo cumplimiento de esa obligación principal fue acreditado en autos,

    Fecha de firma: 12/04/2022 mediante la constancia de recibo de entrega del inmueble acompañada Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    por el ejecutante.

    1. Sentado ello, la Sala juzga pertinente precisar que, tal como ha sido dicho en reiteradas ocasiones, la excepción de inhabilidad de título resulta improponible cuando –como en el caso– la ejecutada opuso ese planteo conjuntamente con una excepción de pago. Es que, desde lo argumental, dicha conducta resulta a todas luces incongruente porque la procedencia de la inhabilidad se encuentra supeditada a la negativa categórica de la existencia de la deuda (art. 544 inc. 4°, Código Procesal)

      y la oposición de la restante excepción implica necesariamente el reconocimiento de la obligación en cuestión (esta Sala, 11.3.08, “Nieto,

      C.A. c/ Daffara Listorti, G.D. s/ ejecutivo”;

      5.11.09, “Banco Santander Río S.A. c/ Rojas, J.R. s/ ejecutivo”;

      8.8.11, “Miroglio S.P.A. c/ Mawal S.A. s/ ejecutivo”; 26.9.13, “Vitopel S.A. c/ Argencel S.A. s/ ejecutivo”; 1.12.15, “Akzo Nobel Argentina S.A. c/ Bodner, P.M. y otro s/ ejecutivo”; 10.5.16, “Chargeurs Wool Argentina S.A. c/ Linkolan S.A. s/ejecutivo”, entre otros).

    2. Por lo demás, adviértese que la argumentación...

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