Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 17 de Febrero de 2022, expediente CIV 043727/2020

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

43727/2020

SANTAGATI, FRANCISCO MARIO c/ CHEN, SUJIN Y OTRO s/ EJECUCION

Buenos Aires, 17 de febrero de 2022.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra la resolución del 21 de octubre de 2021, la actora y el codemandado,

señor K.C. interpusieron recurso de apelación, cuyos agravios fueron presentados el 25 de octubre de 2021 y el 3 de noviembre de 2021 y respondidos el 8

de noviembre de 2021. Por su parte, la señora C.S. recurrió la decisión del 15

de diciembre de 2021, sus agravios fueron formulados el 4 de febrero de 2022 y contestados el 5 del mismo mes y año.

En la resolución del 15 de octubre de 2021, la jueza de la anterior instancia rechazó la excepción de inhabilidad de título y la nulidad de la ejecución, planteadas por K.C.; estableció la tasa de interés en el 6% anual y mandó llevar adelante la ejecución, con costas. También desestimó el planteo de temeridad y malicia efectuado por el actor, con costas al vencido. En el pronunciamiento del 15 de diciembre de 2021, la magistrada desestimó la nulidad de la intimación opuesta por S.C., con costas.

Por un orden metodológico corresponde tratar en primer término los agravios esgrimidos por la codemandada S.C. respecto de la decisión del 15 de diciembre de 2021 y luego las restantes quejas vertidas por las partes respecto de la resolución del 21 de octubre de 2021.

II- Sostiene la señora S.C. que se la ha intimado de pago en un domicilio distinto al acordado en el contrato, por lo que se vio privada de ejercer sus defensas,

las que fueron expresadas en el escrito de nulidad y coinciden con el planteo del coejecutado K.C.. En este sentido, expresó que firmó el contrato, engañada,

destacó que no habla ni comprende el idioma español y que confió en el actor y en que suscribió un contrato de locación y no un préstamo. Mencionó que si, en función de lo expuesto, la voluntad está viciada, el acto jurídico celebrado carece de validez.

Menciona que en su planteo de nulidad expresó el perjuicio sufrido y el interés en subsanar el vicio con la declaración de nulidad solicitada. Por otro lado, cuestiona la tasa de interés aplicable por cuanto resulta excesiva. Por su parte, el accionante señala que los agravios de la apelante revelan el mero desacuerdo subjetivo con lo resuelto reproduciéndose los mismos argumentos utilizados al oponer la nulidad,

Fecha de firma: 17/02/2022

Alta en sistema: 21/02/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE...

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