Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 31 de Octubre de 2019, expediente CIV 012664/2018/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 12664/2018 SANTABARBARA, F.J.C. c/ DUARTE, L.E. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, de octubre de 2019.- (FS. 145)
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Contra la resolución de f. 122, por medio de la cual el Sr. Juez de grado decidió otorgar a la parte actora la tenencia definitiva del inmueble objeto de la presente litis¸ con imposición de costas al demandado, alza sus quejas el apelante. El memorial luce agregado a fs. 131/135 y el traslado conferido a fs. 136 fue contestado a fs. 137/140.-
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La Sala ha decidido reiteradamente que el Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (conf. R. 354.461, del 9/12/2002, entre muchos otros; íd.C.N.Civ., sala "A", 12/12/91, publicado en diario El Derecho del 27-5-92, pág. 8; íd. Sala C, R.
338.249, del 6/12/2001 entre otros).-
El art. 242 del CPCCN (conf. texto incorporado por la ley n° 26.536 y adecuado por la Acordada 43/2018 de la CSJN)
contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, cuando el valor cuestionado no excede la suma de $ 150.000.-
El fundamento en que se basa el principio de inapelabilidad en razón del monto es el adagio de nimia non curat praetor. Es conocida la doctrina de la Corte Suprema de la Nación que dispone que el defecto de multiplicidad de instancias no viola la garantía del debido proceso (L. v. Dirección Nación del Azúcar, 25/01/1980, Fallos 302:1415; Travaglio v. Instituto Cultural Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #31438078#248179176#20191029131200252 M., 16/2/89, Fallos 312:195; Universidad Bartolomé Mitre, Fallos 273:134; Soriano v. Compañía Argentina de Seguros Hermes, Fallos 243:296; F.S.v.P., Fallos 245:200, entre muchos más).
Con fundamento en este...
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