Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Marzo de 2010, expediente C 94134

PresidenteGenoud-Hitters-Soria-Pettigiani-de Lázzari-Kogan-Negri
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de marzo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., Hitters, S., P., de L., K., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 94.134, "Santa Olimpia S.A. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia, modificándola en lo concerniente a la indemnización, la que elevó. Impuso las costas de alzada al Fisco.

Se interpuso, por la Fiscalía de Estado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala III- confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia, modificándola en lo que hace al importe de la indemnización, el que elevó; e impuso las costas de la alzada al Fisco.

  2. Contra esa decisión dedujo la Fiscalía de Estado el presente recurso en el que denuncia la violación de los arts. 17 de la Constitución nacional; 8, 35 y 37 de la ley 5708 y absurdo.

    Dos agravios trae como sustento de su queja, a saber:

    1. Aplicación de intereses al rubro puente desde la fecha de la desposesión: aduce que el fallo de la Cámara fijó el rubro "puente" a valores actuales, entendiendo por tal la fecha de la sentencia. Acota que al incluir ese rubro en la indemnización y adicionarle intereses por el total, pero desde la época de la desposesión -julio de 1994- se ha incurrido en violación del art. 8 de la ley 5708, que prescribe que los mismos se deben aplicar desde ese momento, cuando el importe respectivo ha sido fijado a esa fecha.

    2. Distribución de las costas en ambas instancias: destaca que se hallan presentes en autos los extremos legales que la ley exige para efectuar el cálculo que la norma ordena, a los efectos de la distribución de las costas. Entiende que dado que el importe al que asciende la indemnización ($ 108.687) ha quedado más cerca del monto ofrecido por esa parte, debe aplicarse el procedimiento establecido por el art. 37 primera parte, e imponerse a la actora. Respecto de las de alzada, señala que también deben cargarse a la contraria por resultar vencida en esa instancia. Imputa que existió absurdo al respecto, con violación de la doctrina de esta Corte.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. En lo que respecta a los intereses, el Fisco reitera la misma objeción que había formulado en la aclaratoria que interpuso ante la sentencia de...

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