Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Marzo de 2017, expediente CIV 094351/2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 94351/2015 SANTA MARIA, VICTOR c/ CIVILEMENTE RESP DEL HECHO 31/05/2014 s/PRUEBA ANTICIPADA Buenos Aires, 27 de marzo de 2017 fs.98 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs.87/91 por la parte actora, contra la providencia de fs.86 mediante la cual el Juez de grado ordenó una nueva notificación a la demandada e intimó a la letrada apoderada de “Twitter Inc.” para que informe el domicilio real de su mandante.

    El apelante se quejó por cuanto entendió que la resolución impugnada se contradice con otras dictadas con anterioridad por el a quo. Además, señaló que ante la actitud asumida por la accionada, la nueva notificación ordenada importaría la imposibilidad de obtener la información requerida mediante este proceso.

  2. En el caso, se trata de las diligencias preparatorias mediante las cuales el actor, figura pública en el ámbito gremial y político, solicitó la producción de prueba informativa dirigida –entre otros- a “Twitter Inc.”, con el fin de obtener los datos identificatorios del autor de un comentario amenazante en su contra publicado en la red social de titularidad de la requerida.

    Ordenada la medida por el Juez grado, no resultó posible diligenciar el oficio, por lo que a pedido del accionante se solicitó la Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27932982#171633609#20170322125247125 información mediante el libramiento de cédula dirigida al domicilio denunciado en la demanda, por resultar el registrado en nuestro país a los fines del registro de la marca (v. fs.56, fs.65). Tras infructuosos intentos, se presentó en autos quien manifestó ser apoderada de la firma “Twitter Inc.” y denunció carecer de representación legal a los efectos de brindar la información que le fuera requerida, indicando que el poder otorgado lo fue únicamente para la atención de asuntos marcarios (v. escrito de fs.78).

    La aludida presentación, mereció un pedido del actor para que se le imponga una multa diaria a la oficiada como apercibimiento en tanto no brinde los datos solicitados, petición resuelta conforme providencia de fs.86 y que motivó la apelación en estudio.

  3. Si bien la providencia apelada no produce un agravio irreparable, como argumenta el actor, por cuanto importa una...

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