Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Diciembre de 2019, expediente CNT 051180/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 51180/2010 - SANTA M.R.J. c/ ASOCIART ART S.A Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 06 de diciembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la perito contadora a fs. 623/624 contra la resolución dictada a fs. 622 que, en base a los resuelto a fs. 621, aprueba en cuanto a lugar por derecho la liquidación practicada con prorrateo a fs. 606vta.

Y CONSIDERANDO:

I-. Que, en atención a que el último párrafo del art. 277 LCT incorporado por el art. 8 de la ley 24.432 introduce una limitación a la responsabilidad por el pago de las costas del proceso, estableciendo que no pueden exceder el 25% del monto de la sentencia, laudo o transacción, y toda vez que los emolumentos regulados en autos alcanzan un 33% del monto total de condena (ver sentencia a fs. 586/589), corresponde confirmar lo resuelto a fs. 621.

Cabe señalar que sobre el tema que aquí nos convoca, el más Alto Tribunal ha sostenido acerca de la ley 24.432 y la modificación del art. 277 L.C.T. que “…

en diversas materias el legislador ha puesto de manifiesto su decisión de disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos, apartándose así de las pautas generales contenidas en las leyes arancelarias… Que igual propósito persiguió mediante la sanción de la ley 24.432… finalidad que se desprende del conjunto de disposiciones que conforman esta ley, entre ellas el art. 8 … la ley en examen no conculca el derecho de igualdad, ya que no se evidencia un fin persecutorio o discriminatorio sino que, por el contrario otorga el mismo tratamiento a todos los profesionales que asisten Fecha de firma: 06/12/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19819737#251779061#20191206092035217 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX a la parte no condenada en costas, sea ésta actora o demandada, trabajador o empresario, con el objetivo de disminuir los gastos procesales … el texto agregado por la ley 24.432 al art. 277 de la L.C.T. limita la responsabilidad del condenado en costas en los juicios laborales y no el quantum de los honorarios profesionales. Tal limitación de responsabilidad, como las expresiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR