SANTA MARIA HUERTAS, FRANCISCO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha08 Julio 2022
Número de expedienteCNT 032315/2016/CA001
Número de registro16

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 32315/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57499

CAUSA Nº 32.315/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 5

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio de 2022, para dictar sentencia en los autos: “SANTA M.H.,

FRANCISCO C/GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda incoada en los términos de la Ley de Riesgos de Trabajo, ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial de agravios que se visualiza a través del Sistema de Gestión Lex 100, el cual fue oportunamente replicado por la contraria.

  2. La parte actora, tras efectuar una exposición de los antecedentes del caso, se agravia por la decisión de la Jueza de grado,

    quien desestimó la acción al tener por descartada la existencia de nexo causal entre las dolencias reclamadas y las tareas del trabajador. En ese sentido, afirma que la juzgadora estimó que las enfermedades profesionales denunciadas en autos no tienen carácter laboral, privando así al trabajador de percibir las prestaciones sin haberle permitido articular medios probatorios a efectos de acreditar la vinculación entre las dolencias y sus tareas. Hace mérito de la pericia médica y sostiene el recurso de apelación que se tuvo presente en los términos del art. 110 LO contra el auto por el cual se lo consideró desistido de la realización de la pericia técnica.

    Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, en mi opinión, la queja no puede prosperar pues no advierto que de la presentación en análisis se hayan invocado elementos eficaces de prueba que permitan apartarse de la conclusión arribada en origen.

    En efecto, en términos que comparto, en primera instancia se consideró, de acuerdo a los términos en que quedó trabada la litis que, ante la ausencia de denuncia ante la ART y la negativa pormenorizada por parte de la accionada de la descripción de tareas efectuadas al demandar, estaba a cargo del accionante la prueba de sus afirmaciones. La Sra. Jueza de grado decidió rechazar el reclamo ante la orfandad probatoria por parte del accionante acerca de los extremos denunciados en el inicio.

    Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial...

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