Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Septiembre de 2016, expediente CCF 002687/2011/CA005

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 2687/2011 -

I- "SANTA FE 2000S SCS Y OTROS C/ SISTEMA Juzgado n° 1 MEDICO DEL CONSEJO S/ INCUMPLIMIENTO Secretaría n° 1 DE PREST. DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA"

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por las actoras a fs. 885, fundado a fs. 888/890, contra la resolución de fs. 881/883, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 891/892, y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal ordenó al señor Juez fijar el plazo de vencimiento de las facturas admitidas en la sentencia, para poder llevar a cabo la liquidación de los intereses (ver fs. 854/855). A tales fines, el magistrado dispuso que el perito contador interviniente constatara los libros contables de las actoras, con el objeto de determinar si de allí surgían las fechas en que las facturas fueron registradas (conf. fs. 862).

    Finalmente, y luego de que el experto ratificase lo anteriormente informado -en el sentido de que de la documentación adjuntada no surgen las respectivas fechas de vencimiento-, el señor J. decidió -con respecto a las accionantes Santa Fe 2000 SCS, Vital Acasusso SCS, D.V.S., Devoto Norte SRL, Torcuato Vital SCS, Las Magnolias SCS, F.S.A.S., y Salud y Belleza SCS- remitirse a la fecha de registración de la deuda obrante en los libros respectivos. En cuanto a las restantes accionantes, y toda vez que las facturas reclamadas no se encuentran registradas en los libros contables, estableció como fecha de vencimiento la de la constitución en mora, la que consideró producida con la notificación de la demanda.

    Esta decisión se encuentra apelada por las actoras, quienes -en lo sustancial- sostienen que se encuentra comprobado y sentenciado que prestaron servicios a los afiliados de Simeco entre los meses de enero y junio de 2001 (fechas que constan en los sellos de recepción de la gerenciadora AIM SA, obrantes en las liquidaciones acompañadas), por lo que cuestionan que ahora se pretenda que los intereses adeudados comiencen a correr desde el año 2010. En tal sentido, argumentan que -a los fines de ejecutar la sentencia- las liquidaciones adjuntadas deben ser consideradas como facturas, ya que ése fue el criterio establecido por el sentenciante en su pronunciamiento -decisión pasada en Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16123518#157287974#20160906144417530 autoridad de...

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