Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 6 de Junio de 2018, expediente FRO 045148/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 06 de junio de 2018 Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 45148/2017 caratulado “SANTA CRUZ, R.A. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás), del que resulta, 1- Vinieron los presentes a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS a fojas 45/51 vuelta, contra la sentencia de fecha 05 de diciembre de 2017 mediante la cual el magistrado de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y declaró la existencia de una vía de hecho al haberse retenido el beneficio Nº 15-0-

0984883-0, del que fuera declarado beneficiario el Sr. R.A.S.C., debiendo la administración, dentro del plazo de diez días de notificada la sentencia, hacer efectivo el pago de éste, con más el retroactivo correspondiente (fs.

41/44 vuelta).

Concedido el recurso, se ordenó el traslado de los fundamentos expresados (fs. 52). Elevados los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones se recibieron las presentes actuaciones en esta Sala “A”. A fojas 63 se ordenó

el pase de los Autos al Acuerdo.

2- La demandada entendió que el fondo de la cuestión está sujeto a debate, existiendo entonces, para tal fin, otros medios procesales y no el intentado por la actora. Que la accionante usó el remedio excepcional del amparo para eludir los estadios procesales del caso. Agregó

que la acción de amparo tiene naturaleza residual o subsidiaria.

Asimismo se agravió de que el sentenciante al tratar la cuestión sostuvo en sus argumentos que la retención de un beneficio por parte de ANSeS se produjo como consecuencia de la mera sospecha en virtud de Fecha de firma: 06/06/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #30457990#206183080#20180607094846931 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A una irregularidad que luego sería objeto de una verificación, resolviendo en forma arbitraria y configurando un comportamiento material que lo convierte en irregular y lesivo del derecho de defensa del actor, por lo que consideró

que lo llevado a cabo por la administración configura una vía de hecho administrativa. Destacó que analizando la documentación acompañada por la actora se pueden apreciar las distintas situaciones realizadas por su representada, desde que se inició la prestación previsional, las verificaciones de servicios, las pruebas documentales agregadas y las tareas desarrolladas por el actor, las que debían considerarse privilegiadas al amparo del Decreto 4257/68, habiendo intervenido varias jurisdicciones. Todo este análisis agrega, desterra toda duda acerca de la “mera sospecha” sostenida por el a quo.

Manifestó que con la verificación de servicios, dictamen de coordinación de área jurídica, recomendación emitida por la SRT del expte PBU-PC-PAP de la actora se detectó la irregularidad que supone otorgar carácter diferencial en exceso a los servicios prestados por la accionante. Es por ello que dicho trámite se encuentra a la espera de una resolución, atento haberse realizado una verificación en sede de la empleadora.

Finalmente se agravió porque el...

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