Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Febrero de 2017, expediente CSS 013837/2007/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 AUTOS: “SANTA CRUZ NICOLAS Y OTROS c/ MIN.DE JUSTICIA Y DD.HH.-

SERVICIO PENITENCIARIO FED. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 13837/2007 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS El escrito que se acompaña a fs. 158/165 ha sido presentado por la parte actora en la Sala III de la Cámara de Seguridad Social (ver cargo mecánico).

  1. respecto el Alto Tribunal tiene dicho que la presentación de escritos ante otra Secretaría se trata de un “error inexcusable” (Fallos 310:2134; 312:1613; C.. Sala A, 16/10/90,LL 1991-A-170; id. Sala B 14/9/79, Rep. Ed. 14-

394, n° 9; id. S.G., 7/10/83, LL 1983- D-573).

Asimismo, la CNACont Adm. Fed. Sala IV, 7/12/90, LL. 1991-

C- 1333, ha sostenido que “los escritos judiciales deben presentarse dentro de los horarios correspondientes ante el Juzgado y Secretaría donde tramita la causa. La presentación errónea ante otro Juzgado impide que pueda otorgárseles validez y tiene por efecto que no se tomen en cuenta los cargos puestos en ellos”.

Por lo expuesto, el escrito de referencia resulta extemporáneo y corresponde tenerlo por no presentado y declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (art. 265 y 266 CPCCN).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Declarar desierto el recurso de apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR