Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Mayo de 2019, expediente CNT 072765/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT.DEF. EXPTE Nº: 72.765/2014/CA1 (47.843)

JUZGADO Nº: 45 SALA X

AUTOS: “SANTA CRUZ MONICA ALEJANDRA C/ CENTRO GALLEGO DE

BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 21/05/19

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento de fs. 286/290vta. interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 293/297 (actora) y 298/302 (demandada), mereciendo el último de los mencionados la réplica adversa (fs. 304/305). Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes (fs. 291, “otro sí dice” de fs. 297 y pto. ‘2’ de fs. 301vta.).

  2. ) Doy tratamiento a los agravios formulados por la demandada.

    Se agravia el “Centro Gallego de Buenos Aires…” por cuanto la señora juez que me precede consideró injustificado el despido (directo) del caso. Argumenta que….. de las pruebas colectadas surgen las ausencias injustificadas y llegadas tardes de la trabajadora que justificaron a su entender la decisión de extinguir el contrato de trabajo, sin perjuicio de la confesión ficta en la que su parte incurrió en los términos del art. 86 de la L.O., lo que no impide el análisis de las alegaciones de la demanda, previo a su admisión por efecto de la aludida confesión, conforme a las pruebas rendidas en el pleito.

    Se encuentra fuera de discusión que la relación laboral que vinculó a M.S.C. con la entidad demandada cesó por decisión de esta última instrumentada mediante carta documento del 17/04/2013 que –en lo sustancial- dice: “…Con motivo de sus inasistencias sin aviso y sin justificación el día 11 de abril de 2013 y 16 de abril de 2013 y con aviso y sin justificación los días 15 de abril de 2013 y 17 de abril de 2013, se ha decidido despedirla con Fecha de firma: 21/05/2019

    Alta en sistema: 11/06/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    justa causa y por su exclusiva culpa (…) las inasistencias mencionadas son reiteración de conductas similares por las que Ud. ya fuera sancionada (...) su conducta pone de manifiesto un irrefutable desinterés por los efectos que sus permanentes inasistencias provocan en la organización de su sector de trabajo el que, por su característica inminentemente asistencial (enfermera profesional) requiere un celo extremo, conducta esta que resulta violatoria de los principios de buena fe laboral y de los deberes de diligencias y colaboración previstos en los arts. 62, 63, 84 y cctes., L.C.T., lo que...

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