Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita915/21
Número de CUIJ21 - 513911 - 9

T. 312 PS. 438/442

Santa Fe, 9 de noviembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia dictada el 16 de abril de 2021 por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, en autos "SANTA CRUZ, MARIO RUBÉN contra SAN JUSTO S.A. - SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - (CUIJ 21-26180580-1)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513911-9); y,

CONSIDERANDO:

1.1. Surge de las constancias de la causa que la Sala rechazó los recursos de nulidad de ambas partes, al igual que el de apelación deducido por la actora, e hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada. En consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia y dispuso el rechazo de la demanda en lo que respecta al despido indirecto comunicado por el actor, dejando sin efecto la condena a la accionada al pago de los rubros indemnizatorios por antigüedad, omisión de preaviso, integración del mes de despido y sueldo anual complementario proporcional. Impuso las costas en ambas instancias a la parte actora.

1.2. Contra tal decisorio interpuso la compareciente recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo resulta arbitrario e incongruente en el razonamiento, en tanto la Cámara -a su entender- habría soslayado la realidad jurídica que definió la relación contractual y su extinción, al igual que la valoración de las pruebas obrantes en autos y los hechos fehacientemente acreditados. Todo ello, señaló, en una clara violación a los principios y derechos constitucionales de igualdad de las partes frente a la ley vigente, de defensa, debido proceso y de propiedad.

Desde esa perspectiva aludió que la Alzada no analizó el intercambio postal, el cual -remarcó- constituye prueba necesaria para resolver la duración del contrato de trabajo y su extinción.

Así, respecto a la extinción del contrato de trabajo en relación a las misivas intercambiadas por las partes, explicó: que la empresa el 07.11.2014 -mediante carta documento- aplicó una sanción al actor por seis días de inasistencias; que éste dio respuesta telegráfica el 13.11.2014, justificando dichas faltas por enfermedad inculpable y solicitando el cese de las sanciones, además de intimar a que se aclare la relación laboral y su correcta registración, todo ello bajo apercibimientos de considerarse injuriado y despedido; frente a ello la empleadora -por C.D. del 17.11.2014- contestó que se notificaba de su padecimiento...

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