Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Octubre de 2020, expediente CNT 101791/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 101791/2016

JUZGADO Nº 57

AUTOS: “SANTA CRUZ M.E. c/ FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de octubre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 128/133 contra la sentencia que hizo lugar a la demanda.

  2. En primer lugar, cuestiona la aseguradora lo resuelto en grado sobre la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la L.R.T.

    Al respecto, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos “Castillo”, “V. y “M.. En el primero de ellos el supremo tribunal ha declarado la inconstitucionalidad de la normativa cuestionada pues entiende que la misma conlleva a dos consecuencias incompatibles con la Constitución Nacional, en primer término, impide que la justicia provincial cumpla la misión que le es propia, y en segundo lugar,

    desnaturaliza al juez federal. En este sentido, ha manifestado (en autos Castillo,

    Á. c. Cerámica Alberdi SA, Fallo 327:3610 del 07/09/2004) que “no es constitucionalmente aceptable que la Nación pueda, al reglamentar materias que son como principio propias del derecho común, ejercer una potestad distinta de la que específicamente le confiere el art. 75, inc. 12 de la Ley Fundamental. Lo contrario implicaría tanto como reconocer que las pautas limitativas que fija la Constitución Nacional cuando se trata de derecho común, referentes a la no alteración de las jurisdicciones locales y a la aplicación de esas leyes por los tribunales de provincias si las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones, pueden ser obviadas por la sola voluntad del legislador…”

    Fecha de firma: 08/10/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    La ley de riesgos del trabajo no contiene disposición expresa alguna que declare federal el régimen de reparaciones y regula sustancialmente sólo relaciones entre particulares. las aseguradoras de riesgos del trabajo son entidades de derecho privado., por lo que de sus preceptos no aparece manifiesta la existencia de una específica finalidad federal

    No se advierte ningún motivo para pensar, o siquiera sospechar, que la protección de los intereses que la ley 24557 pone en juego, dejaría de ser eficaz a través de la interpretación y aplicación por la justicia que las provincias organizarán dentro del molde constitucional. Por lo contrario, un buen número de motivos militan en apoyo a la tesis opuesta

    .

    Siguiendo este criterio, en las causas V.I. c. Mapfre Aconcagua ART S.A., del 13/03/2007 y M., H.G. c. La Caja ART SA, del 04/12/2007 ha declarado que los tribunales resultan competentes para tramitar y dirimir los reclamos fundados en la Ley 24557, resaltando que los conflictos entre personas de derecho privado, basados en leyes de derecho común como lo es la LRT, deben ser resueltos por los tribunales de cada Estado Provincial.

    Como correlato de ello, corresponde confirmar el criterio adoptado en grado.

  3. Sentado ello, el agravio respecto de la incapacidad psicofísica reconocida en grado será parcialmente acogido. Me explico.

    En lo que respecta al aspecto físico, no encuentro fundamentos que permitan apartarme de lo resuelto por el Sr Juez “a quo”.

    En primer lugar, no soslayo que el perito concluyó la inexistencia de alteraciones médicas en el examen complementario radiográfico. Sin embargo, el experto fue...

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