Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 3 de Mayo de 2022, expediente CNT 045901/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 45901/2014/CA1

AUTOS: “SANTA CRUZ MARCOS DAVID c/ WIRE TECH S.A. s/

DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 53 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza a quo, mediante pronunciamiento definitivo de fecha 17.03.2021, admitió la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos laborales. Concluyó que la empleadora no logró

    acreditar la inconducta imputada al actor como injuria fundante de la denuncia del contrato de trabajo. Como corolario, la Magistrada entendió que la disolución del vínculo careció de justa causa, lo que dio lugar al progreso de los resarcimientos por despido arbitrario con imposición de costas a la empleadora demandada. Asimismo, fueron regulados los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la demandada y de la perita contadora, en el 17%, 14% y 8% respectivamente, aplicados los porcentajes sobre el monto total de condena (capital más intereses).

  2. Tal decisión suscita la queja de la demandada, con arreglo a la exposición vertida en el memorial de agravio presentado el 28.03.2021,

    que mereció réplica de su adversaria mediante presentación de fecha 26.04.2021 (fs. 319/320 digital).

    A su turno, la perita contadora (presentación de fecha 19.03.2021

    -fs. 302 digital) y la representación letrada de la parte demandada Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    (presentación de fecha 28.03.2021 -fs. 303 digital) cuestionan los honorarios que les fueron regulados por estimarlos insuficientes para retribuir las tareas desarrolladas en autos.

  3. Recuerdo que en la demanda el Sr. SANTA CRUZ sostuvo que comenzó a trabajar para la demandada WIRE TECH S.A. el 26.01.2007

    como administrativo nivel 5 conforme el CCT 419/05 y que el vínculo se mantuvo clandestino hasta que el 10.04.2008 se lo registró a partir de esa fecha. Señaló que, ante los continuos reclamos, en junio de 2009 se lo registró conforme la real fecha de ingreso. Afirmó que cumplió una jornada de lunes a viernes de 08.00 a 18.30 horas y que percibió una remuneración mensual de $ 11.400 de los cuales $ 6.000 eran abonados en forma clandestina. Narró que el 22.05.2014 se le comunicó una sanción de suspensión por dos días por una falsa causal que al día siguiente (23.05.2014) recibió un nuevo telegrama invocando una nueva causal y su despido.

    En oportunidad de repeler la acción, WIRE TECH S.A. manifestó

    que el actor prestó tareas como empleado administrativo nivel 3 conforme el CCT 419/05 y que percibió una remuneración de $ 6.867 hasta su despido por una serie de irregularidades que le ocasionaron un perjuicio económico.

    Detalló que entre enero y mayo de 2014 detectó que el actor facturó

    productos vendidos al cliente Net Drop S.R.L. por un valor diferente al real.

    Explicó que el 08.05.2014 se lo suspendió por una falta disciplinaria,

    consistente en una respuesta en términos no apropiados dirigida al jefe de fábrica Señor Marcelo Parada. Que más tarde, al detectar las irregularidades de facturación antes mencionadas, se lo despidió con justa causa mediante la carta documento de fecha 23.05.2014.

    Luego de examinar las posturas de ambas partes y relevar las pruebas producidas, la magistrada de origen entendió que no fue acreditado el hecho que dio sustento a la decisión rupturista, resultando el despido Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    arbitrario. Asimismo, tuvo por acreditado que parte de la remuneración del actor fue percibida en forma clandestina.

  4. La demandada critica el fallo dictado en la instancia anterior porque considera que la Magistrada no tuvo en cuenta la totalidad de los elementos probatorios obrantes en la causa, de los cuales, conforme sostiene, se desprendería la existencia de una justa causa para extinguir el vínculo la legitimidad del despido del Sr. Santa Cruz.

    Ante todo, reparo que, aun considerando que la comunicación...

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