Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Septiembre de 2020, expediente CNT 046258/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 46258/2018

(Juzg. Nº 12)

AUTOS: SANTA CRUZ EDUARDO ABEL C/ C. RAUL S/ DESPIDO

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2020.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

El recurso de revocatoria y de apelación -en subsidio-

planteado por la parte demandada contra la resolución del 15

de mayo de 2020, mediante la cual se lo intimo a depositar las sumas que corresponden a las cuotas adeudadas; el 20 de mayo 2020 se desestimó el recurso de revocatoria y se concedió el recurso de apelación en los términos del art.105

inc. h) de la L.O.

Conforme surge de las presentes actuaciones las partes celebraron un acuerdo conciliatorio el 4 de marzo de 2020 -que Fecha de firma: 17/09/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

fue homologado el 6 de marzo 2020- por medio del cual la demandada se comprometió a abonar al actor la suma de $

450.000 (PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL) en nueve cuotas mensuales y consecutivas de $ 50.000 (PESOS CINCUENTA MIL) que comenzaban a abonarse desde el mes de marzo 2020.

La parte actora, solicito el 15 de mayo 2020 se decrete la caducidad de plazos establecidas y se intime a la demandada a pagar el total de lo adeudado a favor del actor por la suma de $450.000 como de plazo vencido, con mas los intereses pactados y bajo apercibimiento de ejecución.-

Asimismo, deberá ser intimado a abonar la suma de $ 90.000.-

más IVA en concepto de honorarios a favor del suscripto, que debieron ser abonados en dos cuotas iguales y consecutivas en estudio y persona la primera el día 26 de marzo de 2020 por la suma de $ 45.000.- más IVA y la segunda el día 13 de abril de 2020 por la suma de $ 45.000.- más IVA.

Solicito asimismo la parte actora que se decrete embargo sobre las sumas o valores de cualquier naturaleza que el demandado C., R.C. 20110180579 tenga depositados o deposite en el futuro en el BANCO MACRO S.A. y BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, suficientes a cubrir el monto total del acuerdo como crédito a favor del actor ($

450.000) y los honorarios ($ 90.000 + $18.900 por IVA)

establecidos que se encuentran impagos, con más lo que V.S. se Fecha de firma: 17/09/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

sirva presupuestar para responder a intereses, costos y costas.

Al respecto, la Sra. Jueza a quo, resolvió que se intime a la parte demandada para que dentro del quinto día deposite las sumas...

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