SANTA CRUZ, DELIA ELENA c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Fecha12 Julio 2023
Número de expedienteFRO 043220/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 43220/2019, caratulado “SANTA CRUZ, D.E. c/ ANSES s/

EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (22/02/2021), contra la sentencia del 19 de febrero de 2021 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada el 09/12/2020, rechazó los planteos de inconstitucionalidad efectuados por la actora, rechazó las excepciones opuestas, mandó a llevar a adelante la ejecución, impuso las costas a la demandada (art. 68 CPCCN) y reguló los honorarios profesionales de la representante de la parte actora en $168.528 (48UMA) y los de la perito contadora oficial actuante en la suma de $45.643 (13UMA).

Concedido el recurso, se corrió el traslado, que no fue contestado. Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo el 18 de marzo de 2021 y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando:

  1. ) La demandada se quejó señalando que en la planilla aprobada la perito reajusta las rentas por aportes autónomos cuando estas han sido regularizadas mediante un plan de facilidades de pago.

    Señaló que tampoco correspondía actualizar la PBU en virtud de la fecha de adquisición del derecho del reclamante.

    Destacó que hay un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos (débito)

    de la liquidación realizada.

    Se quejó del error en el saldo del interés luego del pago de Anses. Se agravió de la falta de retención del impuesto a las ganancias, de Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    la condena en costas a su parte y de la regulación de los honorarios al profesional de la actora y a la perito.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. ) Respecto al agravio que versa sobre el error al reajustar los aportes derivados de servicios autónomos ingresados por moratoria, se destaca que en los presentes se ejecuta la sentencia del 29/09/2015 (fs.

    69/73 del expediente principal agregado por cuerda) que dispuso, en lo pertinente, la aplicación del criterio sostenido por la CSJN en autos “MAKLER, Simón c/ Anses s/ inconstitucionalidad ley 24463 del 20/5/2003

    y que se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, no habiéndose efectuado distinción alguna en relación a los aportes ingresados.

    En consecuencia, atento a que surge de la pericia confeccionada por la perito contadora que se respetó el mecanismo ordenado en la sentencia de fondo, corresponde rechazar el planteo incoado.

  3. ) Adentrados al estudio del agravio que versa sobre el recálculo de la PBU, surge de la sentencia que se ejecuta que se difirió el análisis respecto de su procedencia al momento de la ejecución, conforme los lineamientos del caso “Q.” de la CSJN. En consecuencia, nos encontramos en la etapa procesal oportuna a los efectos de realizar el estudio pospuesto.

    Sobre el punto, se advierte que la perito actualizó el valor del MOPRE con el ISBIC hasta el 3/09 y luego conforme lo dispuesto por la ley...

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