Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 11 de Marzo de 2016, expediente CNT 034611/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 70428 EXPEDIENTE NRO.: 34611/2015 AUTOS: SANTA CRUZ BALLESTEROS, JOSE ISRAEL c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 11 de marzo de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO: Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante resolución de fs. 30, la Sra. Juez a quo resolvió hacer efectivo el apercibimiento de fs. 25 y tener por no presentada la demanda en los términos del art. 67 L.O. Esta decisión provoca el alzamiento de la parte actora mediante el recurso de fs. 31.

    El accionante sostiene no haber recibido la notificación electrónica de fs. 25vta, como que tampoco se dio cumplimiento a la notificación a la demandada, ya que de haberse corrido dicha notificación “la cuestión del oficio se hubiera tornado abstracta” (ver fs. 26).

  2. Anticipo que los agravios esgrimidos tendrán favorable acogida en mi voto.

    Los términos de los agravios imponen señalar que la Sra. Magistrada intimó al actor para que dentro del plazo de cinco días presentara el Oficio Ley 22.172, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la acción con fundamento en lo normado en el artículo 67 de la L.O.

    Ahora bien, como señala, la Sra. Fiscal General Adjunta de las constancias de autos surge la voluntad inequívoca de la parte actora de aportar los datos necesarios para notificar la acción a la contraria, puesto que casi inmediatamente al dictado de tal decisorio el demandante denunció otro domicilio de la ART ubicado en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Por lo que la sentenciante de Fecha de firma: 11/03/2016 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA traslado de la grado ordenó el acción también a dicho lugar (ver fs. 26 y 27)

    Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #27070574#147425735#20160311093330632 Por otra parte, el hecho de que la notificación cursada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires haya fracasado (ver fs. 28/29) no justifica el apercibimiento decretado, sino que hubiese correspondido el dictado de una nueva notificación para que el accionante formulara peticiones con el propósito de trabar adecuadamente la litis.

    En tales condiciones, estimo...

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