Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Diciembre de 2017, expediente CAF 024037/2016/CA002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 24037/2016 SANTA COLOMA, PATRICIO c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.- MST VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición DJPM,AY1 Nº 33/2016 –que obra glosada a fs. 277/278vta.-, se impuso al Capitán de Ultramar de la Marina Mercante Nacional (L.E. 115.194) P.S.C. las siguientes sanciones: una sanción de multa equivalente a $25.000, por aplicación del art. 62 inc. b) de la ley nº 24.922 y; una sanción de 10 días de suspensión, por aplicación del art. 62, inc. c) de la mencionada ley nº 24.922, En primer término, se indicó que las actuaciones se iniciaron a raíz de haberse detectado el 22 de febrero de 2005, a través del Sistema de Posicionamiento Satelital, al B/P “API IV” (Mat.

    0680) navegando a velocidades inferiores a los 6 nudos, compatibles con tareas de arrastre dentro de las 5 millas aledañas a la zona de veda determinada por la Resolución Nº 265/00 SAGPyA, en presunta infracción al art. 28 de la Resolución SAGPyA Nº 1388/04 y; que, por Disposición SSPyA Nº 27/13, el Organismo de Pesca Nacional sancionó con multa a la firma responsable del buque de marras, pronunciamiento que se encuentra firme (fs. 222).

    Y, al respecto, se tuvo en cuenta que el Departamento Policía Auxiliar Pesquera de la Dirección de Operaciones había sostenido: que las tareas de exploración en búsqueda y/o detección de cardúmenes resultan consideradas actividades pesqueras si éstas se realizan dentro de áreas de veda o dentro de zonas prohibidas sin la debida autorización de la autoridad de aplicación, encontrándose dichas conductas comprendidas en el art. 21 inc. i) de la ley nº 24.922 y que por ende deben ser consideradas como infractoras (conf.

    Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28311306#195585386#20171213104736120 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 24037/2016 SANTA COLOMA, PATRICIO c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO instrucción emanada de la autoridad der aplicación mediante Nota DNPyA Nº 1966/00); que el solo ingreso del buque a su mando a la zona de veda a una velocidad inferior a los seis nudos, constituye una clara infracción a la legislación pesquera nacional, debiendo haber informado las causas justificativas por las cuales ingresó a la misma e informar además la carga con que ingresaba y egresaba de la citada área de veda (conf. art. 48 de la ley nº 24.922) y que el Capitán tiene que tener pleno conocimiento de la norma y adoptar todas las medidas y recaudos necesarios para evitar incurrir en infracción a la legislación pesquera y vigente; que en tales zonas o áreas sólo se permitirá la navegación realizada para trasladarse de un lugar a otro sin desarrollar pesca y/o tareas de pesca, a una velocidad crucero no menor a los seis nudos, con las artes de pesca sobre la cubierta del buque y reputándose de pleno derecho que el navío que navegue a una velocidad inferior a los seis nudos se encuentra realizando tareas de pesca (conf. Resolución Nº 1/02 del CFP).

    Asimismo, se consideró que la Asesoría Jurídica había opinado: que no se produjo la prescripción ya que la actuación del Organismo Pesquero Nacional resulta ser suspensiva de la prescripción contravencional (conf. art. 67 del Código Penal de la Nación, de aplicación supletoria); que no se cuestiona la necesidad de la alternancia en el Comando del buque pero más allá de que la responsabilidad pudiere haberle cabido al causante y al Primer Oficial L.R. surge, de la declaración de entrada de fs. 8, que el presentante del descargo es quien se encontraba enrolado como Capitán y, por lo tanto, principal responsable de lo que suceda a bordo del buque, esto más allá del reconocimiento que hace de haberse encontrado al Comando al tiempo de procurar salir del sector vedado.

    Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28311306#195585386#20171213104736120 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 24037/2016 SANTA COLOMA, PATRICIO c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

  2. Que, por presentación de fs. 307/309, el sancionado interpuso recurso de revocatoria y de apelación contra el acto administrativo precedentemente individualizado y, al efecto, sustancialmente postuló: que las conductas reprochadas –en el caso de que puedan serle imputables- se encuentran prescriptas y que resulta inaplicable –en la especie- el art. 67 del Código Penal; que el art. 48 de la ley nº 24.922 es inconstitucional; que el desmérito de su conducta nace de un desvío en la velocidad y lugar de pesca, involuntario y que –en todo caso- se le debe atribuir a quien –en sustitución por descanso- se encontraba ejerciendo las mismas actividades y con las mismas responsabilidades y; que la aplicación de una multa de $25.000 resulta confiscatoria, ya que se eleva en demasía por los montos de sueldo que perciben los capitanes a órdenes de pesca.

  3. Que, por resolución de fs. 339/vta., esta S. dispuso la remisión de las presentes actuaciones a la Prefectura Naval Argentina fin de que se expidiera respecto el recurso de revocatoria articulado –ante esta Alzada- por el señor P.S.C. contra la Disposición DJPM,AY1 Nº 33/2016 dictada en el sumario administrativo nº 25/05 (conf. art. 702.0025 del REGINAVE).

  4. Que, por Disposición DJPM,AY1 Nº 111/2017 –

    que obra glosada a fs. 348/349.-, se rechazó el recurso de revocatoria implícitamente contenido en la apelación de fs. 307/310 y, en cuanto aquí concierne, consignó lo señalado por la Asesoría Jurídica: que la tramitación del sumario nº 011121/2006 –llevado adelante en sede pesquera- en contra de la empresa armadora del buque de autos resultó, a la luz del primer párrafo del art. 67 del Código Penal de la Nación, suspensivo de la prescripción de la acción...

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