Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Febrero de 2021, expediente CCF 001723/2013/CA002

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 1.723/2013 “Santa Coloma D.Á. c/ Banco de la Nación Argentina y otro s/ incumplimiento de contrato”

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de febrero del año dos mil veintiuno, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S. III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Santa Coloma D.Á. c/ Banco de la Nación Argentina y otro s/

incumplimiento de contrato”, y de acuerdo con el orden de sorteo, el doctor R.G.R. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del pronunciamiento dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 698/700vta., mediante el cual se declaró admisible la queja y formalmente procedente el recurso extraordinario federal interpuesto por el Banco de la Nación Argentina a fs. 656/673vta. y se dejó sin efecto la sentencia de la S. II de esta Cámara, obrante a fs.

    448/455. Consecuentemente, el alto Tribunal ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento, en el entendimiento de que la declaración de deserción del recurso interpuesto por la demandada ante esta Alzada contra el pronunciamiento de primera instancia de fs. 404/414vta. se revelaba como un exceso ritual susceptible de frustrar la garantía de la defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.

  2. Surge de las constancias de autos que el 15 de agosto de 2000 D.S.C. adquirió un inmueble con destino a vivienda familiar. Una parte del precio, U$S 30.000, fue abonado con un préstamo que en ese acto le hicieron A.M.P. y F.M., habiendo las partes constituido un derecho real de hipoteca sobre el bien, por el importe antedicho.

    Posteriormente, con motivo de la crisis económica acaecida a fines del año 2001, que conllevó la derogación de la ley de convertibilidad, el abandono de la paridad cambiaria existente hasta Fecha de firma: 11/02/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    ese momento y la desvalorización de la moneda nacional, el señor Santa Coloma no pudo cumplir con el pago de las cuotas convenidas originariamente en moneda extranjera en el mutuo, habiendo incurrido en mora en el mes de junio de 2003.

    Tiempo después, el préstamo fue declarado elegible para adherirse al régimen de refinanciación hipotecaria establecido en la ley 25.798, por lo que el señor Santa Coloma celebró en octubre de 2004 el contrato respectivo con el agente fiduciario –el Banco de la Nación Argentina-, perfeccionándose de ese modo su ingreso en el referido régimen. En virtud de ello, la entidad se comprometió a abonar la suma de $ 38.057 al acreedor original y el deudor, a devolver el préstamo en 137 cuotas mensuales. Sin embargo, los acreedores hipotecarios del mutuo primigenio se negaron a recibir el pago ofrecido por el Banco de la Nación Argentina, habiendo iniciado la respectiva ejecución hipotecaria el 29 de agosto de 2005 (expte. N°

    69.681/05 “P.A.M. y otro c/ Santa Coloma D.Á. s/ ejecución hipotecaria”).

    En el marco de dichas actuaciones, el juez de primera instancia declaró la inaplicabilidad de la ley 25.798 y ordenó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, disponiendo que debían convertirse a pesos los dólares pendientes de pago,

    adicionándosele el 50% de la brecha entre $ 1 y el valor del dólar libre a la cotización de la fecha en que se practicase la liquidación definitiva, con una tasa de interés del 8% anual. A su vez, el magistrado también rechazó el pedido subsiguiente del ejecutado de que se aplicara la ley 26.167; esta decisión fue confirmada por la alzada. Finalmente, las partes arribaron a un acuerdo que puso fin a la ejecución, mediante el cual el deudor hipotecario abonó a sus acreedores originales la suma de U$S 18.400.

    El relato fáctico que antecede surge de la prueba documental acompañada por la actora a fs. 5/51 y de las actuaciones Fecha de firma: 11/02/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    labradas en el marco de la causa 69.681/05 “P.A.M. y otro c/ Santa Coloma D.Á. s/ ejecución...

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