Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Marzo de 2018, expediente CCF 008467/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8467/2016 SANT ANSELMO SA c/ EDESUR SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 14 de marzo de 2018. ER VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 307 –fundado mediante el escrito de fs. 311/313, que contó con la réplica de fs. 315/316–

contra la resolución de fs. 305/306; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez desestimó el pedido de acumulación formulado por Ibercom – Multicom S.A. con relación a los autos “E.S., J.C. c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios”, decisión que motivó

    el recurso de esa parte.

    Luego de reseñar distintos antecedentes del caso, dijo que el a quo resolvió en contra de las normas y principios que habilitan la procedencia del instituto, y sostuvo que en el caso existe conexidad suficiente entre las causas, ya que la actora alega que el corte del suministro de energía eléctrica fue provocado por Ibercom – Multicom S.A., contratada por Telmex. Añadió que la identidad de sujetos no es necesaria cuando existe la posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias, como sucede en este caso, destacando que se juzga a los demandados por un mismo hecho e idénticas responsabilidades, lo que también impone seguir un mismo criterio de valoración por un único magistrado, con independencia de los daños concretos que los actores reclamen. Por consiguiente, sostuvo que existe entre ambas causas un vínculo suficiente que justifica la acumulación requerida.

    La actora contestó el traslado de estos agravios en los términos que surgen de la presentación obrante a fs. 315/316.

    Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #29210959#200921617#20180312134654041

  2. Así planteada la cuestión a decidir, cabe recordar que la identidad de partes mencionada en el considerando IV de la resolución cuestionada no forma parte de los requisitos enunciados en el art. 188 del Código Procesal. Al establecer las condiciones que se deben reunir para que la acumulación sea procedente, esa norma menciona en primer lugar la posibilidad de que la sentencia a dictarse en uno de los procesos pueda producir efectos de cosa juzgada en otro u otros; y a renglón seguido enumera otros requisitos: que los procesos se encuentren en la misma instancia, que el juez sea competente para conocer en todos ellos en razón de la materia, que puedan sustanciarse por los mismos trámites y que su estado permita sustanciarlos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR