Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Julio de 2016, expediente CNT 015780/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68716 SALA VI Expediente Nro.: CNT 15780/2011 (Juzg. Nº 25)

AUTOS: “S.G.B. C/ SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 12 de julio de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.

La actora presenta su memorial recursivo a fs. 218/226, siendo el mismo contestado a fs. 239/246.

Sociedad del Estado Casa de Moneda, por su parte, apela a fs. 230/233.

Asimismo, el perito contador a fs. 216; la parte actora a fs. 218 y su representante letrado (por su propio derecho)

también a fs. 218; cuestionan la regulación de honorarios.

Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20690309#157599323#20160713105902886 En primer lugar, examinaré la queja vertida por la parte actora la cual básicamente cuestiona que se haya rechazado su pretensión de nulidad del despido dispuesto, reincorporación y pago de salarios caídos.

Desde esta perspectiva, adelanto mi coincidencia con lo decidido en grado.

En el caso se trata de una modalidad de contratación a plazo fijo renovado en sucesivas ocasiones, en los términos del art. 90 de la L.C.T.

La actora invoca la garantía de la estabilidad propia del empleado público contemplada por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaído en autos “M., M.C. c. Administración Nacional de Aduanas s/

reincorporación” de fecha 03.05.2007. En definitiva, reclama su restitución en el puesto y el pago de los salarios caídos.

La demandada, por su parte, sostiene que es una empresa gráfica con fines de lucro, eminentemente mercantil y que se rige por el derecho privado en el marco de la ley de sociedades comerciales (Sociedades Anónimas, art. 2º Ley 20.705 y art. 3º Ley 21.622).

Al respecto, cabe señalar que la Ley de Creación de la Sociedad del Estado “Casa de Moneda”, nº 21.622 (B.O. del 25.08.1977), específicamente en su artículo 3º, prescribe que dicha entidad se regirá por las disposiciones de las Leyes nº

19.550 de Sociedades Comerciales y 20.705 de Sociedades del Estado, en cuanto no estén modificadas por aquélla...

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