Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Julio de 2021, expediente FPO 001334/2016

Fecha de Resolución30 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación 1334/2016/CA1

sadas, 30 de julio de 2021.-

Y VISTOS:

1) Que, vienen las presentes actuaciones a resolver la presentación del Dr. C.M.T., del 12/04/2021 que deduce revocatoria "in extremis" contra la resolución pronunciada por este tribunal el 07/04/2021, a fin de que sea revocada y se determine nueva resolución que 1- distribuya las costas en el incidente de ejecución a cargo de ANSeS, 2-imponga sanciones pecuniarias contra funcionarios de ANSeS por incumplimiento de sentencia, 3-disponga la capitalización de intereses con la notificación de la demanda conforme lo previsto en el art. 770

CCCN, 4- ordene también la capitalización de los intereses con mora posterior a la sentencia de conformidad con lo previsto en el art. 22 de la ley 24463 e 5-imponga interés moratorio previsto en el art. 768 CCCN, además del compensatorio a fin de cortar con la especulación financiera de ANSeS, relativo a la inflación y al precio del dólar que adquieren con dinero judicial.

2) Que, sabido es que la reposición in extremis tiene por objeto la corrección de errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las resoluciones de modo que puedan ser reparados mediante su modificación por el mismo tribunal o magistrados en Fecha de firma: 30/07/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

cuyo nombre hubiesen sido dictadas aun vencidos los plazos para recurrir" (ED semanario 30-22-95, Temas Procesales, ps. 7/8;

CC02 SE. 11552 S. 27-3-3 "Soubielle de A.L.L.E.c.L.J. y otra-Desalojo"). En efecto, pretorianamente se acepta la posibilidad de impugnar por medio del recurso de reposición in extremis, sentencias definitivas y autos interlocutorios cuando media una grave injusticia como derivación de un yerro judicial.

Por su característica de último remedio contra eventuales injusticias y cuando ninguna otra cosa puede hacerse por los carriles corrientes, es menester de "remedios heroicos". Que también se ha sostenido que la providencia simple es la única susceptible de ser motivo de un recurso de reposición. Sin embargo,

la referida regla tiene excepciones. Así es que se registran casos —

aislados y puntuales— en el panorama de los ordenamientos procesales civiles, en los que se reputa viable interponer reposición respecto de resoluciones interlocutorias y aún en...

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