SANSO, DIEGO OSVALDO Y OTRO c/ DI GIORGIO, DOMINGO DANIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha15 Septiembre 2023
Número de registro53
Número de expedienteCIV 047266/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Sanso, D.O. y otro C/ Di Giorgio, D.D.S./

daños y perjuicios - ordinario

(Expediente No. 47266/2019) –

Juzgado No. 67.-

En Buenos Aires, a días del mes de setiembre del año 2023,

hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “S., D.O. y otro C/ Di Giorgio,

D.D.S./ daños y perjuicios - ordinario”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia en formato digital, suscripta con fecha 15 de mayo del corriente año, hizo lugar a la demanda promovida, en consecuencia, condenó a D.D.D.G. a abonar la suma de $3.381.295 a D.O.S. y $976.000 a S.D.O.L.; con más los intereses y las costas del juicio e hizo extensiva la condena a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Contra dicho pronunciamiento apeló la actora cuyos agravios fueron elevados el 31 de julio sin que fueran respondidos. El demandado y su aseguradora hicieron lo propio el día 3 de agosto,

    mereciendo la respuesta de su contraria del día 16 del mismo mes.

  2. Antes de entrar en el tratamiento de los agravios, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de los condenados se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes, y agregar que, en consideración a la fecha en la que ocurrió el accidente, 8 de mayo de 2019, habrá de regir esta litis lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación, vigente al momento del hecho.

  3. Seguidamente procederé al examen de las partidas indemnizatorias.

    a.- Incapacidad sobreviniente desde los plano físico y psicológico.

    Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    La sentencia le otorgó la suma de $2.400.000.- para D.O.S. y la de $720.000.- para S.D.O.L..

    La parte actora se mostró disconforme con dichos importes.

    Considera que para resarcir el daño provocado resultan claramente reducidos, por lo que se solicita su prudente elevación. En el mismo sentido, señala que los dictámenes médicos que reconocen lesiones que le causaron a la accionante, perjuicios que llegan hasta el día de hoy. Sin embargo, a entender de esta parte, que se mal "indemniza" la incapacidad que, objetivamente los peritos han determinado que portan, ya que no considera las repercusiones que ésta tiene en todos los ámbitos de sus vidas de relación, más allá de la incapacidad misma. Seguidamente realiza sus cálculos de las liquidaciones a partir de las fórmulas matemáticas de M. y V..

    A su turno el demandado y la citada en garantía agravian por considerar excesiva y carente de la suficiente prueba respaldatoria esta indemnización, sobre la base de las observaciones formuladas a las peritaciones obrantes en autos respecto de ambos actores, por lo que solicitan su reducción conforme el menoscabo efectivamente irrogado.

    S.F., perito médica traumatóloga, señaló que el Sr Sanso (de 44 años en ese momento) sufrió TEC con pérdida de conocimiento, trauma cervical y lumbar, trauma de cadera, de rodilla y muñeca derecha, por lo que le recetaron analgésicos. Se le indicó,

    collar ortopédico, cabestrillo, reposo, hielo e inmovilizador de rodilla.

    Respecto de la coactora O., (de 26 años), sufrió: traumatismo cervical, de tórax, pelvis, rodilla izquierda, y muñeca, le indicaron la utilización de férula durante por una semana para inmovilizar la zona.

    Refiere la experta que según consta en libro de atención de guardia del hospital V.S., al S.S. le diagnosticaron traumatismo de rodilla derecha, radiografías: sin lesiones óseas agudas, gonartrosis tricompartimental. Le indicaron analgésicos antiinflamatorios, crioterapia, reposo y control por consultorios externos de traumatología.

    Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    Respecto de la coactora O., señala que le diagnosticaron latigazo cervical. Le solicitaron radiografías de columna cervical,

    tórax y muñeca, sin lesiones óseas agudas. Le indicaron analgésicos anti inflamatorios y control por consultorios externos de traumatología.

    Agrega que en la visita médica realizada el 17 de mayo de 2021,

    el coactor S. presentó como dolencias cervicalgia con limitación de la movilidad y gonalgia derecha con sensación de inestabilidad de rodilla. RX de columna cervical informando rectificación de la lordosis fisiológica con disminución del espacio C4-C5. Resonancia nuclear magnética de rodilla derecha: desgarro completo del ligamento cruzado anterior. Estimó para la incapacidad parcial en la inestabilidad simple anterior de rodilla con hipotrofia e hidrartrosis el 16% y para la cervicalgia con contractura muscular persistente,

    perdida de la lordosis en las radiografías y reducción del rango de movilidad de la columna 5%. Por lo que concluyó era portador de una incapacidad parcial y permanente del orden del 20,2 % T.O

    En cuanto a la coactora O., indicó que ella refirió dolores de cuello y mareos, presentando dolor palpatorio paravertebral con limitación funcional de la movilidad del cuello. RX de columna cervical, informó rectificación de la lordosis fisiológica con disminución del espacio C4-C5. Resonancia nuclear magnética de columna cervical: rectificación de la lordosis fisiológica, discopatías en nivel C3-C4, C4-C5, C5-C6, resto sin particularidades. Estimó que era portadora de una incapacidad parcial y permanente en la cervicalgia con contractura muscular y rigidez con cambios degenerativos discales del 9 %.

    A ello agrego que, en oportunidad de responder a la impugnación, la perito señaló que la incapacidad determinada en su informe corresponde a la patología descripta en autos, debidamente fundamentada en base a los estudios médicos complementarios que avalan sus conclusiones. Agrega que la anamnesis, el examen físico y los estudios complementarios solicitados se correlacionan con la clínica de los actores.

    Respecto del Sr. S., manifestó que si bien no consta en la Historia Clínica la dolencia cervical, es muy común en este tipo de Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    colisiones la producción de latigazo cervical. El peso de la cabeza más el casco, determina este tipo de lesiones por mecanismo indirecto. Con respecto a la rodilla del S.S., una gonartrosis,

    artrosis de rodilla, es visible en las radiografías. La incapacidad parcial y permanente delatada en la rodilla, está en relación al desgarro completo del ligamento cruzado anterior que es de causa traumática, que nada tiene que ver con la gonartrosis tricompartimental, que es de causa degenerativa. El actor ha consultado por dicha zona anatómica, presentando dolor, le han hecho radiografías que obviamente si es un desgarro puro, las radiografías son normales (sin fractura o lesiones óseas). El actor puede caminar, con cierto grado de inestabilidad, estando en relación a la masa muscular desarrollada y actividades que realice. La clínica también es coincidente con la lesión que se observa en la RNM de rodilla solicitada el día de la visita médica. En el baremo utilizado el apartado de cervicalgia está en relación a lo que se observa en los estudios complementarios y las restricciones en la movilidad global del segmento afectado, sin disquisiciones en cuanto al rango de movilidad puramente.

    Con respecto a la coactora O., ratificó el diagnóstico de cervicalgia, latigazo cervical, y señaló que la discopatía en general y cervical en particular no es habitual en una persona de 26 años, al momento del accidente, sin antecedentes de salud de importancia,

    sana. Agrega la perito que este tipo de lesiones luego de movimientos bruscos repetitivos y/o traumatismos exacerban la sintomatología y patología, lo que produce la contractura refleja por el dolor y conlleva a la rectificación cervical y demás sintomatología.

    Desde esta perspectiva, y contrariamente a lo sostenido por la citada en garantía, claramente, la perito ha explicado y fundado científicamente el diagnóstico clínico traumatológico, justificando de modo acabado la referida incapacidad, aun transcurrido dos años del hecho.

    Dicho ello, respecto del plano psicológico, como bien lo señaló

    el Sr. magistrado de la instancia de grado, la Licenciada G.L.M., a partir de las técnicas administradas constató en el coactor S. signos de ansiedad, inseguridad, estrés y rasgos Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    depresivos. Alto monto de ansiedad y bajo nivel de tolerancia a la frustración y concluyó que presenta un Trastorno de Adaptación con estado de ánimo depresivo, equiparable a una reacción vivencial neurótica grado II, por la que estima una incapacidad del orden del 10%.

    En cuanto a la coaccionante O. informó que no arrojaría la existencia de un trastorno psíquico.

    Frente a las impugnaciones de ambas partes, la experta aclaró

    que, en relación al Sr. S., el evento dañoso ha exacerbado su personalidad de base provocando que sus síntomas se agudicen,

    adjudicando 4% de su diagnóstico a la personalidad de base y 6% al evento ocurrido en autos. Agrega que todos los indicadores reflejados y detallados en su Informe resultan de analizar objetivamente las diferentes técnicas a las cuales se ha sometido al actor durante el encuentro pericial. Motivo por el cual, las justificaciones y especificaciones...

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