Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 4 de Julio de 2017, expediente FRO 012087558/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 4 de julio de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 12087558/2011/CA1 “SANSEOVICH, R.L. y otro c/ Banco Macro S.A y otro s/

Cobro de Pesos/Sumas de Dinero – Emergencia Económica” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de nulidad y apelación interpuesto por el representante del Banco Macro S.A. (fs. 584), contra la sentencia del 19/05/2016 mediante la cual se hizo lugar a la demanda ordinaria interpuesta por R.L.S. y Luis José

Piacenzi contra el Banco Macro S.A. y el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y, en consecuencia, ordenó que la parte actora tiene derecho a obtener de las entidades bancarias el reintegro de sus depósitos convertidos en pesos a la relación de $ 1,40. por cada dólar estadounidense, ajustados por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre los montos así obtenidos de intereses a la tasa del 4% anual -no capitalizable-, con el límite pecuniario para el reconocimiento del derecho fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la parte resolutiva del voto de la mayoría en el precedente “M.”, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles. Las sumas que, con relación a dichos depósitos, hubiesen abonado las entidades depositarias a lo largo de este pleito, así como las que hubieran entregado en cumplimiento con medidas cautelares, deberán ser imputadas como pagos a cuenta, según la proporción que tales sumas representaban en relación al monto original del depósito, computando a este último efecto los valores en dólares estadounidenses, tanto respecto del depósito como del pago a cuenta (cfr. C.S., 28/08/07 – “Kujarchuk, P.F. c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986” K.90 XLIII). La tasa de interés Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #3498925#182945634#20170704075015019 debe aplicarse desde el momento en que comenzaron a regir las normas que restringieron su disponibilidad o desde la fecha de vencimiento de los contratos en el caso de esta última haya sido posterior a la entrada en vigor de tales normas o a partir del 28/02/2002, en el caso que el vencimiento del depósito hubiese operado con posterioridad a esa fecha, y hasta la fecha de su efectivo pago, con costas a la demandada vencida (fs. 576/579 y vta.).

Concedido el recurso de apelación (fs. 585) y elevados los autos a esta alzada, ingresaron por sorteo informático en esta Sala “B”, donde el apelante expresó agravios (fs. 593/596), que fueron contestados por la actora (fs. 598/603), quedando la causa en condiciones de ser resueltos (fs. 604/605).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) El apelante se agravia de la sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta, que ordena a las entidades bancarias al reintegro de los depósitos de los actores convertidos en pesos a la relación de $ 1,40. por cada dólar estadounidense, ajustados por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre los montos así obtenidos de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable-, con el límite pecuniario para el reconocimiento del derecho fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la parte resolutiva del voto de la mayoría en el precedente “M.”, lo cual causaría un agravio irreparable a su parte, el Banco Macro S.A., afectando las garantías constitucionales que amparan a su...

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