Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Diciembre de 2009, expediente 3.830/2007

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 3.830/2007

SENTENCIA Nº 36788 JUZGADO Nº 51

AUTOS: “SANMARTIN JOSE LUIS C/ COMPAÑÍA LACTEA DEL SUR

S.A. S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2009, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII

de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.A.V. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia,que hizo lugar a la demanda, se alzan en apelación el actor (fojas 199/200), su representación letrada (fojas 201) y Cía.Láctea del Sur S.A. ( fojas 203/204 vuelta).

  1. El recurso de la demandada, Cía Láctea del Sur S.A.(en quiebra), será desestimado.

    Ello es así, porque la apelante no cuestiona aspectos medulares del pronunciamiento anterior. En efecto, la demandada al reiterar la hipótesis que atañe al despido directo olvida criticar en los términos del artículo 116 de la L.O.

    los argumentos fáctico-jurídicos expuestos por el sentenciante en orden a la configuración de un despido directo, lo que sella la suerte adversa de la queja.

  2. El emprendimiento impugnatorio del actor también será

    desestimado.-

    Al igual que en el agravio anterior, el actor no realiza una crítica, concreta y razonada, del tramo de la sentencia que interpreta adverso. Sólo se limita a discrepar con lo resuelto en grado sin rebatir los fundamentos brindados 1

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    Expediente Nº 3.830/2007

    por el señor juez “a quo” para rechazar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 25013, máxime que conforme los extremos acreditados en autos, que arriban firme a esta instancia, el contrato de trabajo del actor se celebró en 1991

    (cfr. artículo 5° de la Ley 25013, modificada por la Ley 25877).

  3. Los honorarios recurridos, en atención a la importancia,

    mérito y extensión de los trabajos profesionales realizados, son equitativos (artículos , , , 37 y 39 de la Ley 21839 y 38 de la L.O.).

    En definitiva, propongo: se confirme la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recurso y agravio; se impongan las costas de Alzada a la demandada, vencida en lo sustancial (artículo 68 del C.P.C.C.N.) y se regulen los honorarios de los letrados que suscribieron los escritos dirigidos a este Tribunal...

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