Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 31 de Agosto de 2022, expediente COM 002943/2020/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
SANMA S.A. c/ COOPERATIVA DE TRABAJO DISTRIBUIDORA DE
DIARIOS Y REVISTAS JOSE C. PAZ LIMITADA s/ORDINARIO
(Expte. N° 2943/2020).
J.. 9 S.. 17 14-13-15
En Buenos Aires, a los días del mes de agosto de dos mil veintidós reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “SANMA S.A. c/ COOPERATIVA DE TRABAJO
DISTRIBUIDORA DE DIARIOS Y REVISTAS JOSÉ C. PAZ LIMITADA
s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M., Á.O.S. y M.F.B..
Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada con fecha 30.03.22?
El J.H.M. dice:
Fecha de firma: 31/08/2022
Alta en sistema: 01/09/2022
Expte. N° 2943/2020 P.. 1
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
SANMA S.A. c/ COOPERATIVA DE TRABAJO DISTRIBUIDORA DE DIARIOS Y REVISTAS JOSE C. PAZ
LIMITADA s/ORDINARIO
(Expte. N° 2943/2020).
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La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por SANMA S.A. y condenó a Cooperativa de Trabajo Distribuidora de Diarios y R.J.C.P. Limitada (en adelante Cooperativa de Trabajo) el pago de $ 3.086.907,70 más intereses y costas.
Para decidir en el sentido indicado, la juez de grado consideró que no se encontraba controvertida la relación comercial entre las partes y la postura asumida por ambos. Dijo que, sin embargo, la actora pretende obtener el cobro de las facturas que surgen del Resumen de Cuenta que adjuntó y que, según ella, estarían impagas.
La magistrada manifestó que, del resultado del peritaje contable y las explicaciones allí
brindadas con fecha 02.08.21, se desprende que el resumen de cuenta reclamado se encuentra debidamente registrado tanto en los libros de la actora como de la demandada.
Asimismo, destacó que si bien la demandada manifestó no haberlo recibido, lo cierto es que, resulta aplicable al caso el art. 330 CCyCN, en cuando a que los registros prueban contra quien los lleva, sin admitirse evidencia en contrario ya que importa una confesión escrita extrajudicial.
Fecha de firma: 31/08/2022
Alta en sistema: 01/09/2022
Expte. N° 2943/2020
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE C.P.. 2
Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
SANMA S.A. c/ COOPERATIVA DE TRABAJO DISTRIBUIDORA DE DIARIOS Y REVISTAS JOSE C. PAZ
LIMITADA s/ORDINARIO
(Expte. N° 2943/2020).
Agregó, que la recurrente se limitó a desconocer su obligación de pago y no pudo sustentar su postura eludiendo de esa manera el CPr.: 377.
Manifestó que la cooperativa guardó
silencio ante la autenticidad de la CD 942672832 del 29.08.19 que fue confirmada por el Correo Argentino en la contestación de oficio agregada el 28.05.21,
circunstancia que en este contexto adquiere relevancia y conlleva al asentimiento de la iniciativa ajena.
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El pronunciamiento de grado fue apelado por la demandada.
Los fundamentos del recurso fueron presentados el día 31.05.22 y respondido el 20.05.22.
La quejosa cuestionó la pericial contable, en cuanto a que la experta no pudo corroborar la existencia de las referidas facturas, sino que volcó
en su informe lo que le convenía informar, sin indicar si las facturas existían o no y si el reclamo se encontraba sustentado. Agregó que, ella había impugnado la pericia contable y que la juez a quo se basó exclusivamente en ella para fallar y no en la documentación compulsada, ni en los principios técnicos o científicos en los cuales funda la pericia (Cpr.: 472).
Añadió que la experta se limitó a relatar algo que le fue informado y que su parte no lleva los Fecha de firma: 31/08/2022
Alta en sistema: 01/09/2022
Firmado por: M.F.B., JUEZ N°CAMARA
Expte. DE 2943/2020 P.. 3
Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
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