Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Septiembre de 2017, expediente CNT 037259/2008/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92044 CAUSA NRO. 37259/2008 AUTOS: “SANLES, C.H.C.G.P., ALVARO GUSTAVO Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 43 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 452/453 ha sido recurrida por la parte actora a fs. 454/459. Esta presentación mereció réplica de las contrarias a fs. 462 (demandado S.) y fs. 465/468 (Sr. Defensor de Ausentes en representación del codemandado G.P..

  2. Memoro que en los presentes, el Sr. Juez A Quo decidió receptar –en forma parcial- la demanda interpuesta por la accionante. Examinadas las pruebas producidas en la causa (en especial las declaraciones de los testigos y la prueba de informes dirigida a la AFIP –fs. 391/395-) en grado se consideró

    acreditada la existencia de una relación de empleo entre la Sra. S. y el coaccionado Sr. G.P.A.G.. Los créditos por los que demandó fundados en la existencia de un despido indirecto resultaron desestimados, atento la imposibilidad apuntada por el anterior judicante en torno al examen de los cruces postales entre ambos (visto lo informado por Correo Oficial en orden a la destrucción de las piezas pertinentes) al considerar la falta de interpelación respecto de dichos créditos. Progresaron únicamente los rubros individualizados a fs. 453 párrafo quinto (obligatorios de cancelación en oportunidad del egreso de una persona dependiente) toda vez que no se hallaron constancias que permitiesen acreditar su efectivo pago. La acción deducida contra el codemandado Sr. M.S. (demandado en los términos de los arts.

    26 y 29 de la L.C.T.) fue rechazada. El Sr. Juez de grado consideró insuficientes los elementos de prueba de los cuales se valió la accionante (declaraciones testimoniales) a los fines de avalar su versión respecto del Sr. S.. Conforme la forma en que fue resuelta la controversia, las costas procesales fueron distribuidas en un 80% a cargo de la parte actora y un 20% a cargo de la parte demandada G.. En cuanto a la intervención del codemandado S., los gastos causídicos fueron impuestos en el orden causado.

  3. La parte actora apela el pronunciamiento dictado en anterior instancia. Apela la decisión adoptada y los fundamentos que llevaron al anterior Fecha de firma: 25/09/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #19824794#189250760#20170925090621214 Poder Judicial de la Nación juzgador a rechazar los rubros indemnizatorios pretendidos en la demanda.

    Cuestiona la solución que propugna el Sr. Juez A Quo y controvierte la valoración de la prueba informativa producida a Correo Oficial. En forma subsidiaria, peticiona el análisis de la cuestión a la luz de la disolución contractual –que reputa de falsa- por abandono de trabajo (tal lo invocado por el demandado G.. Apela el rechazo de la demanda respecto del Sr. S. e insiste en su carácter de empleador. Cuestiona la valoración que efectuó el judicante respecto de la prueba testimonial aportada y el valor de la prueba documental e informativa anexada en autos. Advierte la omisión incurrida acerca de las diferencias salariales que peticionó al demandar. Critica la forma en que resultaron distribuidas las costas del proceso.

  4. En atención a los términos del memorial recursivo deducido por la parte actora, las pruebas colectadas y la decisión adoptada en anterior instancia adelanto que, de compartirse la solución que propicio, los agravios planteados deberán ser receptados.

    Para comenzar, corresponde revisar lo resuelto respecto del coaccionado M.S..

    La parte actora, en el inicio, sostuvo que dicha persona física –junto al restante codemandado- resultó titular de la relación de empleo que vinculó a la Sra. Sanles con el local en donde prestaba su fuerza de trabajo. A fs.

    23 vta. sostuvo que “…si bien en mis recibos de sueldo siempre figuró como mi empleador el Sr. A.G.G.P. lo cierto es que también trabajaba bajo las órdenes del Dr. M.S., médico que se dedicaba a la realización de intervenciones quirúrgicas de carácter estético…” indicando asimismo las tareas que efectuaba a favor del antes nombrado.

    No comparto la decisión adoptada por el anterior sentenciante respecto a la insuficiencia probatoria en orden a la intervención del Sr. S. en la relación de trabajo controvertida en la litis.

    La reclamante aportó prueba testimonial que, bajo la óptica de mi análisis, luce suficientemente convictiva a los fines de verificar la pretensión de demanda respecto a la calidad de empleador (art. 26 LCT) endilgada al Sr.

    M.S.. Nótese que los testigos L. (v. fs. 423 y vta.) y Vigo (fs. 424 y vta.) indican haber sido compañeras de trabajo de la accionante, en el consultorio de la calle B., que también trabajaron para ambos demandados como lo hizo la actora, describiendo las tareas que efectuaba y siendo ello...

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