Sanjurjo

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 77/78 en los Autos N° 51.793 caratulados: "SANJURJO CLAUDIA GISELA p/CONC. PREV. HOY QUIEBRA" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 14 de noviembre de 2011. Autos y vistos:... Y considerando:... Resuelvo: I. Declarar la quiebra de Sanjurjo, Claudia Gisela; DNI N° 16.441.404, CUIL N° 27-16441404-9; con domicilio real en B° COVIMET III, Mzna. B, Casa 1, Godoy Cruz, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ). II. Ratificar al C.P.N. Carlos A. Picighelli, como síndico designado en el concurso. Notifíquese por cédula y en papel simple. III. Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Ofíciese. IV. Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquella, para la entrega al Síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. V. Ordenar a la fallida a que dentro del día siguiente a la notificación entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. VI. Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. VII. Téngase presente el domicilio legal constituido por la concursada, hoy fallida a los efectos de la tramitación de esta quiebra. VIII. Prohibir a la fallida la salida del país, a cuyo efecto deberá oficiarse a la Dirección de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior Delegación Mendoza, y Policía Federal Delegación Mendoza, hasta el día veintitrés de mayo de 2012. IX. Ordenar se publiquen edictos por cinco días en el Boletín Oficial, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 89 L.C.Q. Ofíciese. X. Ordenar la inhibición general para disponer y gravar bienes registrables del deudor. Ofíciese. XI. Fijar el día veintitrés de mayo de 2012 como fecha hasta la cual el Sr. Síndico presentará el Informe General. XII. Fijar el día siete de junio de 2012 como fecha hasta la cual los deudores y quienes hayan solicitado verificación puedan presentar observaciones al Informe General. XIII. Fijar el día seis de julio de 2012 como fecha hasta la cual los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico (Art. 117 LCQ). XIV. Fijar el día seis de agosto de 2012 como...

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